JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CATIVA JULIO ALBERTO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

Un grupo de particulares promovió acción de amparo y solicitó medida cautelar de no innovar para suspender la restitución provisoria y desalojo ordenados en causa penal por usurpación y estafa. La Cámara Contencioso Administrativo (Sala II) –Presidencia– rechazó la cautelar por falta de verosimilitud del derecho invocado y por respetar la presunción de legitimidad de los actos jurisdiccionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
41/25
Amparo Medida cautelar No innovar Restitucion provisoria Desalojo Presuncion de legitimidad Verosimilitud del derecho Seguridad juridica Contencioso administrativo Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Cativa; Andrea Judith Nacul; Sandra Paola Teseira; Miguel Angel Boullhesen; Fabian Marcelo Madelo; Mathias Juan Alexis Moreira Sierra; Jose Ermny Quinteros; Patricia Alejandra Ledesma; Carlos Alberto Altamiranda; Nahuel Edgardo Orio; Enzo Mariano Ibañez; Alvaro Rodrigo Iñigo (con apoderado Dr. Ramón Oscar Amado).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Poder Judicial de Tucumán (Centro Judicial Monteros) y, en el marco de la restitución, la Fiscalía de Estado (mencionada en los hechos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando la nulidad de los efectos de la sentencia de restitución provisoria dictada en la causa penal “Castro Juan Pablo s/Usurpación, Estafa art. 172” (Expte. M-000079/2025) y medida cautelar de no innovar para suspender la ejecución del desalojo fijado para el 14/02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada; NO HACER LUGAR a la medida cautelar impetrada por la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, sin que el presente pronunciamiento implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo ni la competencia de quien suscribe, no resulta posible afirmar que el requisito de verosimilitud del derecho exigido se presente en forma tal que habilite -en esta etapa inicial del proceso- dejar sin efecto una acto jurisdiccional dictado por una autoridad competente que goza -en principio- de presunción de legitimidad, sin comprometer tal injerencia, cuanto menos, la garantía constitucional de seguridad jurídica."

"En este sentido, vale la pena recordar lo indicado por la CSJN en cuanto a “esta Corte ha establecido que no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales en cuanto impide que se las obstaculice con medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes (...) De manera tal que no cabe admitir la medida cautelar con relación a este concepto, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ocurrir ante el juez que interviene en ese proceso a fin de hacer valer los derechos que considere tener” (CSJN, Fallos: 347:621)."

"Así, a primera vista, con los elementos de juicio incorporados hasta este momento, la posición de la parte actora no basta para crear la convicción necesaria sobre la verosimilitud del derecho que sustenta su petición. Es que, como es sabido y reiterado, la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y la consideración del interés público en juego exigen por parte del Juzgador la necesidad de mayor prudencia en el tratamiento de las medidas cautelares (confr. doctrina de CSJN, Fallos: 310:1928 y sus citas)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por la Presidencia de la Sala II (Ana María José Nazur) y con firma digital adicional; el bloque dispositivo final ("RESUELVE: NO HACER LUGAR...") constituye la decisión del tribunal. No se registra voto en disidencia en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.