CITROMAX S.A.C.I. c/ ESTACION AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES s/ NULIDAD / REVOCACION
La sociedad Citromax SACI demandó a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres por la nulidad y/o prescripción de una boleta de deuda por la tasa prevista en el art. 9 inc. 2° de la Ley 5.020. La Cámara hizo lugar parcialmente: declaró prescriptas las posiciones 02/2015 a 11/2017 y declaró la nulidad de la Boleta de Deuda N° 30506230914230323 y su confirmatoria Resolución N° 22.197/2023 respecto de los períodos no prescriptos por vicios de motivación y por haberse negado la apertura a prueba administrativa.
¿Quién es el actor?
Citromax SACI.
¿A quién se demanda?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad y/o prescripción de la Boleta de Deuda N° 30506230914230323 (23/03/2023) por $247.964.081,50 reclamada en concepto de Tasa (Ley N° 5.020, art. 9 inc. 2°) por períodos 02/2015 a 10/2021; subsidiariamente prescripción de posiciones 02/2015 a 02/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró prescripta la acción de la demandada respecto de las posiciones N° 02/2015 a 11/2017; y se declaró la nulidad de la Boleta de Deuda N° 30506230914230323 de fecha 23/03/2023 y de la Resolución de Directorio N° 22.197/2023, en lo concerniente a los períodos no prescriptos (12/2017 a 10/2021). Costas a la demandada; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La letra explícita de esta disposición normativa, junto a la interpretación sistemática de las normas que regulan las facultades de la autoridad de aplicación en el del Código Tributario Provincial, permiten inferir que sí resulta aplicable a las obligaciones derivadas de la tasa de servicio de la Ley N° 5.020, el régimen de prescripción que prevé la Ley N° 5.121." (CONSIDERANDO II)
"En atención a lo expuesto hasta aquí, corresponde hacer lugar a la demanda articulada por la razón social Citromax SACI y, consecuentemente, declarar la nulidad de la Boleta de Deuda N° 30506230914230323 en fecha 23/03/2023 y de su confirmatoria Resolución de Directorio N° 22.197/2023 de fecha 10/07/2023, en lo que respecta a los períodos no prescriptos." (CONSIDERANDO VI)
"Es evidente que se configura respecto del acto de ajuste aludido, un claro vicio en su motivación, que avala la pretensión de nulidad articulada por la razón social demandante... La actitud contraria genera, sin lugar a dudas, la vulneración del derecho de defensa de la actora por no haberse incorporado, o si se quiere, no haber permitido la incorporación al procedimiento administrativo de prueba ofrecida y conducente." (CONSIDERANDO V, apartados b y d)
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por mayoría (votos del Dr. Juan Ricardo Acosta — preopinante — y de la Dra. María Florencia Casas, que adhiere).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.