JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORRES ALEJANDRO c/ SANCHEZ AMELIA TEODORA Y OTROS s/ NULIDAD / REVOCACION

La codemandada solicitó la nulidad de lo actuado desde el fallecimiento del actor y la suspensión de plazos procesales. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó el planteo por falta de interés y perjuicio acreditado, aplicando el principio de trascendencia y el art. 223 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
311/16
Nulidad procesal Interes legitimo Perjuicio Art. 223 cpcc Principio de trascendencia Notificacion edictal Acta de defuncion (30/11/2018) Contencioso administrativo Tramite incidental Sin costas

¿Quién es el actor?

Alejandro Torres (actor en los autos; se hace constar su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

procedimiento contencioso administrativo con codemandada Amelia Isidora Sánchez (quien promovió el incidente de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de todo lo actuado desde el fallecimiento del actor (presentación de la codemandada del 03/05/2024) y suspensión de plazos procesales.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el planteo de nulidad articulado por la codemandada Amelia Isidora Sánchez (presentación 03/05/2024); sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Del análisis de las constancias del expediente, en especial del acta de defunción acompañada el 3/5/2024 por la codemandada Sánchez y por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas el día 27/05/24, se desprende que el actor Alejandro Torres falleció en fecha 30/11/2018.

Ahora bien, tal como advierte el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, el planteo de nulidad articulado por la codemandada Sánchez (quien solicitó en fecha 3/5/2024 la nulidad de todo lo actuado desde el fallecimiento del actor) no cumple los presupuestos para su procedencia, toda vez que no existe perjuicio sufrido por su parte.

En efecto; las nulidades procesales no pueden admitirse si la parte que promueve el incidente de nulidad no expresa el perjuicio experimentado y el consecuente interés que intenta subsanar con la declaración de nulidad, lo que no acontece en autos. Así lo establece explícitamente el artículo 223, CPCC (de aplicación supletoria al fuero): “Para obtener la declaración de nulidad de un acto procesal es necesario tener interés legítimo. No se declarará nulo un acto irregular cuando su irregularidad no trascienda en perjuicio de la defensa de quien lo pide. La parte que hubiera dado lugar a la nulidad no podrá pedir la invalidez del acto realizado. Tampoco se declarará nulo un acto, pese a su irregularidad, cuando ha cumplido el fin para el cual estaba destinado.”

Por ello, tanto el interés como el perjuicio deben ser concretamente invocados y fehacientemente demostrados, y así lo ha decidido en forma unánime la jurisprudencia (...) El principio de trascendencia, ínsito en las nulidades procesales, requiere que quien invoca la nulidad alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción."

(Bloque resolutivo final) "RECHAZAR, por lo considerado, el planteo de nulidad articulado por la codemandada Amelia Isidora Sánchez en fecha 3/5/2024; sin imposición de costas."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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