PAZ CLAUDIO DANIEL PATRICIO c/ MUNICIPALIDAD DE AGUILARES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a la Municipalidad de Aguilares por daños materiales derivados de la caída de un árbol sobre su camioneta. La Cámara Iª en lo Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al municipio a pagar $1.082.660,28 por daños materiales, rechazando otros rubros y el planteo de pluspetición inexcusable.
¿Quién es el actor?
Claudio Daniel Patricio Paz.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Aguilares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (principalmente daño emergente por reparaciones de su camioneta Toyota Hilux, dominio MDJ972) por la caída de un árbol el 11/12/20 en Av. Sarmiento al 700, monto reclamado $2.000.000 (diversos rubros: $1.053.036,90 por daño emergente; $946.963,10 por perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la Municipalidad de Aguilares a abonar al actor la suma de $1.082.660,28 (capital estimado a la fecha, criterio de actualidad) por daños materiales; se rechazó el rubro reclamado por airbags ($500.000) y el pedido por “perjuicios ocasionados” ($946.963,10); se rechazó el planteo de pluspetición inexcusable; costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del considerandos, en el lenguaje original del Tribunal)
"Pues bien, en el caso bajo examen –tal como se anticipó- se encuentra probado que el daño sufrido en la camioneta de propiedad de la accionante, provino del contacto con el árbol que integra el dominio público municipal.
Ello surge de los medios probatorios antes mencionados (denuncia policial de 26/02/24 en CPA3, video de audiencia de 20/12/23 en CPA2, informe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Aguilares de 05/03/24 en CPA3, fotografías adjuntadas en 27/10/22 e informe de estado de dominio de 28/02/24 en CPA3), siendo claro que en fecha 11/12/20 un árbol de gran porte, ubicado en Av. Sarmiento al 700 de la ciudad de Aguilares, se desplomó y aplastó la camioneta Toyota Hilux, dominio MDJ972, de propiedad del Sr. Claudio Daniel Patricio Paz, afectando el techo, parabrisas, tablero, estéreo, etc. del vehículo mencionado.
Ahora bien, la demandada invoca como eximente de responsabilidad el caso fortuito o fuerza mayor, es decir, esgrime el supuesto regulado en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación: 'Caso fortuito. Fuerza Mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos ‘caso fortuito’ y ‘fuerza mayor’ como sinónimos'.
Sin embargo, dicha circunstancia no fue acreditada en la causa, lo que impide acoger el eximente.
En efecto, la Municipalidad de Aguilares no ofreció medio probatorio alguno (documental, informativa, testimonial, pericial o cualquier otra) en orden a acreditar el caso fortuito o fuerza mayor; ningún elemento de prueba corrobora, que aquel 11/12/20 hubiera ocurrido un acontecimiento imprevisto e inevitable.
Por ende, no puede tenerse por configurado en la especie el caso fortuito o fuerza mayor invocado por el municipio como eximente de responsabilidad."
(Asimismo, en relación a la cuantificación del daño material:)
"Consta en autos (ver documental adjuntada en 27/10/22) que Claudio Daniel Patricio Paz desembolsó la suma de $134.609,38.- por reparación de su camioneta Toyota Hilux, dominio MDJ972, que incluye mano de obra, extracción y colocación de parabrisas, burlete y cristal de parabrisas, cable espiral con comando, espejo exterior izquierdo, panel instrumental, caja, panel, tapizado y tapa de espejo, conforme Factura N° 0024-00000940 emitida en fecha 09/01/21, por el concesionario Line Up SA (Tucumán).
Asimismo, el demandante pagó (ver documental adjuntada en 27/10/22) la suma de $155.000 por trabajos de chapa, pintura y pulido sobre techo, óptica, puerta y capó, conforme Factura N° 00001-00000248 de fecha 21/12/20, emitida por Scrap Madness de Lucas Adrian Díaz Filipi (Concepción).
...Siguiendo el método propuesto, a la fecha de esta sentencia, los $134.609,38 pagados al concesionario Line Up SA en 09/01/21, importan la suma de $501.725,59, mientras que los $155.000 abonados al taller Scrap Madness en 21/12/20, alcanzan la suma de $580.934,69.
En definitiva, se reconoce a Claudio Daniel Patricio Paz la suma de $1.082.660,28 en concepto de daños materiales, con criterio de actualidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue unánime; la Dra. María Florencia Casas adhirió al voto del Dr. Juan Ricardo Acosta. No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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