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Cámara de Apelaciones

ARCE ROSA JOSEFA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE TUCUMAN - UNIDAD DE TRAMITES PREVISIONALES POLICIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La actora promovió demanda contra la Provincia de Tucumán y la ANSeS con pretensión de declaración de inconstitucionalidad de normativa local. La Cámara —Sala I— rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la co-demandada y sostuvo su competencia con apoyo en el Convenio de Transferencia y precedentes que atribuyen a la Provincia la decisión de otorgar beneficios y a ANSeS funciones de auditoría, control y pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
327/23
Incidente Incompetencia Competencia jurisdiccional Convenio de transferencia Ley 3.886 Anses Regimen previsional policial Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas Sala i

¿Quién es el actor?

la actora (Sra. Ana María Orellana, representada en la incidencia por defensor oficial).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y ANSeS (co-demandada que opuso la excepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda en la que se solicita declaración de inconstitucionalidad de una ley local y/o cuestionamiento de la normativa previsional aplicable al personal policial/penitenciario; discusión sobre competencia para conocer la causa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Sra. Ana María Orellana (defensor oficial) y se impusieron las costas a la interesada; se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dichos precedentes se señaló que “en lo que atañe a la falta de competencia esgrimida por la demandada, en tanto su función solo se limitaría a gestionar el trámite a fin de que el ANSES conceda o deniegue el beneficio que correspondiere, cabe destacar que esta Sala Iª, tuvo la ocasión de señalar en un precedente similar al que nos convoca (Sentencia N° 333 del 13/04/2016), que conforme lo sentase la CSJT en el precedente N° 271 del 14/04/2009, la Ley 6.772, ratificatoria del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación, estableció un régimen de excepción para el personal Policial y Penitenciario sujeto a las estipulaciones detalladas en las cláusulas octava, novena, décima y undécima (cláusula primera)."

"De acuerdo con lo expresado, el régimen previsional que rige para el personal policial de la Provincia de Tucumán es el establecido en la Ley 3.886 (cláusula octava). Asimismo, es el Poder Ejecutivo de la Provincia el que otorga los beneficios jubilatorios mediante decreto (cláusula octava), y el que suministra los fondos con los que ANSES paga mensualmente los beneficios provisionales (cláusula undécima). De acuerdo con el Convenio, la función de ANSeS en relación al personal policial y penitenciario, es de auditoría, control, y gestión de pago."

"Estando a lo consignado y surgiendo que es el Poder Ejecutivo de la Provincia y no el ANSES quien acuerda o deniega los beneficios de retiros y pensiones del personal de seguridad de la Provincia, y teniendo en cuenta que la cuestión en el sub lite gira en torno a una pretendida declaración de inconstitucionalidad de una ley local, el argumento expuesto en tal sentido por la demandada resulta notoriamente improcedente”.

¿Cómo votaron los jueces?

acuerdo del tribunal expresado en el dispositivo final; no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo.

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