ORGANIZACION GALVEZ S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Organización Gálvez S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales N° 93/14 y modificatorias dictadas por la Dirección General de Rentas por restringir el principio de legalidad tributaria y crear una sanción encubierta. La Cámara Contencioso Administrativo – Sala II hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales, para el caso, la RG 93/14 y sus modificatorias por exceder la delegación legal y vulnerar garantías del debido proceso y el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.
¿Quién es el actor?
ORGANIZACIÓN GALVEZ S.A., por su apoderada María Griselda Espasa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaration de inconstitucionalidad de la Resolución General N° 93/14 y sus modificatorias (y sus alcances sobre la RG 80/03 régimen de recaudación bancaria / anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), por entender que exceden facultades legales, violan el principio de legalidad tributaria y crean una sanción automática sin proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad de la RG N° 93/14 y sus modificatorias; impuso las costas a la Provincia y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo apuntado, y como la demandada explicó que el dictado de la RG 93/14 y sus modificatorias tiene como antecedente habilitante el art. 219 del CTP, cobra vital importancia enfatizar que la Constitución Nacional, en la parte pertinente de su artículo 19, establece que '...ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley …'. De esa disposición se extrae el «principio de legalidad tributaria»... En lo que aquí interesa, el cuarto párrafo del art. 219 de la Ley N° 5121 establece que 'La Autoridad de Aplicación podrá establecer una alícuota, coeficiente y/o porcentaje diferencial que no supere cinco (5) veces la alícuota correspondiente ... respecto de los sujetos indicados en el artículo anterior que no acrediten su inscripción en el citado impuesto en la Provincia, conforme a la reglamentación que dicte.' Bajo los parámetros expuestos y a la luz de la norma habilitante, se desprende que por medio de las RG impugnadas se ha excedido claramente la materia respecto de la cual la Autoridad de Aplicación podía establecer una alícuota, coeficiente y/o porcentaje diferencial, en tanto la norma legal sólo la habilitaba a hacerlo únicamente respecto de aquellos sujetos que no acrediten su inscripción en el citado impuesto en la Provincia, más no a aquellas personas –como la actora– que acreditando su inscripción en el IIB en la Provincia, se encuentran en un proceso de ejecución fiscal."
"En definitiva, la naturaleza sancionatoria que anima a la RG cuestionada, no solo fue reconocida por la propia Provincia (sostuvo que constituyen medidas razonables para evitar la violación de la ley), sino que brota de sus propios términos, en tanto es puro y exclusivo ejercicio de potestad sancionadora, como expresión del poder que el Estado tiene para punir a quien quebrante la normatividad... Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de Organización Galvez SA y declarar, para el caso de autos, la inconstitucionalidad de la RG N° 93/14 y sus modificatorias, todas emitidas por la Dirección General de Rentas."
(Voto del Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur: "Que estando conforme con los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, voto en el mismo sentido.")
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.