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Tribunal Superior

LAPACHO AMARILLO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora Lapacho Amarillo S.R.L. impugnó la validez de la RG -DGR- 86/00 y del inciso 2) del artículo 231 bis del Código Tributario provincial por el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La Sala de la Corte, tras el acuerdo, resolvió no hacer lugar al recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara de origen; existen votos concurrentes y un voto que, en disidencia parcial, proponía hacer lugar parcialmente y declarar la inconstitucionalidad de la RG 86/00 y del inciso 2° del art. 231 bis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
374/21
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Percepcion de ingresos brutos Rg dgr 86/00 Art. 231 bis ctp Inc. 2? Ley 23.548 (coparticipacion) Reserva de la ley / legalidad tributaria Costas Voto en disidencia parcial Accion meramente declarativa

¿Quién es el actor?

LAPACHO AMARILLO S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas, régimen reglamentario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Resolución General N° 86/00, la Resolución General N° 106/19 y el inciso 2) del artículo 231 bis del Código Tributario Provincial, por la institución de un régimen de percepción (agentes de percepción) sobre el impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora (NO HACER LUGAR). Se confirmaron las conclusiones de la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda; se imponen costas y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):

"V.- En el supuesto de autos lucen suficientes y razonables -como tales, inconmovibles en casación- las explicaciones que el fallo brinda para descartar las objeciones constitucionales que en la demanda se le formulan al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, regulado por el inciso 2 del artículo 231 (bis) del CTP, la Resolución General N° 86/00 y la Resolución General N° 106/19.

En ese contexto deviene estéril el intento de descalificar la sentencia por vía del recurso extraordinario solamente exponiendo el particular punto de vista que la quejosa tiene sobre la temática y las conjeturas que en función de esto última aquella realiza. De allí, entonces, que el recurso luzca palmariamente improcedente, habida cuenta que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con lo decidido por la Cámara, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca a la sentencia en cuestión..."

"VI.- Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia Nº 226 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de marzo de 2024."

Bloque dispositvo final del acuerdo (texto literal):

"Y VISTO: El resultado del precedente acuerdo, de conformidad con el dictamen fiscal del 26 de junio de 2024, la Excma. Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios,

RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 226 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de marzo de 2024.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

"6.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora con fecha 16/04/2024, contra la sentencia N° 226 de fecha 25/03/2024, pronunciada por la Sala IIª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (Actuación N° H10502158407), conforme a la siguiente doctrina legal: 'No configura derivación razonada del derecho vigente, la sentencia que se desentiende de la ley de Coparticipación Federal, al juzgar la constitucionalidad de una norma tributaria local referida a un impuesto regulado por aquella. Afecta los elementos estructurales del impuesto sobre los II.BB. dispuesto por la ley de Coparticipación Federal, la norma que adopta un parámetro (gasto o erogación del contribuyente por compra de mercadería) distinto al de los ingresos brutos que el Legislador Nacional tomara en consideración para medir el volumen de la actividad'.

Teniendo en cuenta el alcance de lo resuelto, corresponde dictar la siguiente sustitutiva: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda deducida por LAPACHO AMARILLO S.R.L. en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad para el caso de la RG -DGR- 86/00 y del inc. 2) del artículo 231 bis del Código Tributario provincial. II.- COSTAS, por el orden causado'."

(Se incluyen los textos literales que contienen el fundamento de la mayoría y el voto en disidencia parcial, en los términos exigidos por la resolución.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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