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Cámara de Apelaciones

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIAZ ANALIA NOEMI s/ EJECUCION PRENDARIA

La actora Chevrolet S.A. promovió ejecución prendaria y presentó planilla de liquidación; la demandada Analía Noemí Díaz impugnó las planillas y la actualización aplicando la cláusula tercera. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó la liquidación en $749.206,79 al 31/07/24 y rechazó los agravios, por estar muchos puntos precluidos o firmes y por no prosperar la queja sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10428/17
Ejecucion prendaria Planilla de liquidacion Clausula tercera (contrato de prenda) Cosa juzgada Preclusion procesal Costas procesales Error de tipeo Actualizacion de deuda Camara de apelaciones (tucuman) Liquidacion: $749.206 79 (31/07/2024)

¿Quién es el actor?

Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados (sociedad actora).

¿A quién se demanda?

Analía Noemí Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria y liquidación final de capital y gastos (planillas de liquidación).

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los pronunciamientos de la sentencia de fecha 02/10/2024: se hizo lugar al incidente de impugnación de planilla de capital deducido por la actora, no se aprobaron las planillas presentadas por ambas partes, se fijó el monto de la planilla de la actora en $749.206,79 al 31/07/24; se impusieron costas en el orden causado y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios. Se rechazaron los recursos de apelación de la demandada y de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos sobre la prueba documental relativa a la fecha de cierre del grupo cerrado y el valor del bien; fueron oportunamente sustanciados por vía incidental y cuentan con resolución firme.

En efecto, la demandada impugnó aquélla prueba documental; se abrió un incidente con el traslado a la actora (decreto del 26/07/2023); el proceso fue abierto a pruebas; se dictó una medida para mejor proveedor y, finalmente, por sentencia del 04/04/2024, el magistrado de la instancia anterior resolvió no hacer lugar a la impugnación de la documentación.

Dicho pronunciamiento fue notificado a la demandada en fecha 05/04/2024; sin que haya interpuesto recurso alguno contra aquél. Por tal motivo, la cuestión adquirió firmeza y se encuentra amparada por los efectos de la cosa juzgada."

"Idénticas consideraciones merecen los agravios dirigidos a cuestionar la validez de la cláusula tercera del contrato de prenda celebrado por las partes.

La actualización de la deuda conforme a lo establecido en aquélla cláusula, fue objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia de trance y remate de fecha 12/10/2018.

Allí se ordenó que 'II.- Al momento de practicarse la liquidación final el ejecutante deberá presentar prueba fehaciente de la efectiva vigencia del grupo cerrado al que pertenece la demandada a los fines de que, en la liquidación definitiva, se contemple el procedimiento previsto en cláusula tercera del contrato'.

La sentencia fue debidamente notificada a la accionada, sin que ésta haya deducido recurso alguno.

En definitiva, de la reseña efectuada se desprende que los fundamentos que desarrolla la aquí recurrente para fundar su impugnación, constituyen la reedición de cuestiones que recibieron expreso tratamiento y que fueron zanjadas mediante resoluciones que se encuentran firmes. Por tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada, no siendo posible su reexamen -como pretende la apelante-."

"Del análisis de las actuaciones se desprende que en fecha 05/08/2024 la demandada elaboró planilla de actualización, conforme a la cual, la accionante debía reintegrarle la suma de $ 82.940 al 31/08/2024.

En fecha 15/08/2024 la sociedad actora impugnó la planilla, con fundamento en que la demandada no había aplicado las pautas establecidas en la sentencia de trance y remate, respecto de la actualización conforme a la cláusula tercera del contrato de prenda.

Sin embargo, conforme lo reconoce la propia accionante en su memorial, su planilla contenía un "error de tipeo", que incidió en el resultado final; toda vez que en su presentación concluyó que la liquidación ascendía a la suma de "$ 807.310,08 a fecha 31/07/2024".

En el pronunciamiento impugnado, el juez de la instancia anterior rechazó la planilla elaborada por la demandada, en tanto resolvió que correspondía aplicar la cláusula tercera del contrato de prenda; no obstante, tampoco aprobó la liquidación presentada por la actora, atento al error de cálculo antes referido.

Determinó entonces que la planilla ascendía a la suma de $ 749.206,79 al 31/07/2024."

Bloque dispositvo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada, Analía Noemí Díaz, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2024, la que se confirma.

II) COSTAS de esta instancia se imponen a la accionada, conforme se considera.

III) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora, Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2024, la que se confirma.

IV) COSTAS de esta instancia se imponen en el orden causado, conforme a lo considerado.

V) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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