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Cámara de Apelaciones

LISIAK JULIETA RAQUEL c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ COBRO (SUMARIO)

La actora demandó por daños y perjuicios por la deficiente prestación del servicio de internet que le impidió rendir un examen virtual. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Telecom: confirmó la responsabilidad y el daño moral ($700.000) y el reintegro menor por daño emergente ($2.000), pero revocó el pago por honorarios privados y dejó sin lugar el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3584/23
Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor art. 53 Causalidad Dano emergente Dano moral Dano punitivo Carga dinamica de la prueba Servicios de internet Costas Prueba de recibo imputado

¿Quién es el actor?

Julieta Raquel Lisiak.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral, pérdida de chance, daño al proyecto de vida y daño punitivo) por una desconexión del servicio de internet ocurrida el 24/08/2023 que la hizo ser considerada "ausente" en un parcial virtual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia: condenó a Telecom al pago de $2.000 por daño emergente y $700.000 por daño moral, con intereses; revocó la condena por $184.000 en concepto de daño emergente en su mayor parte (especialmente lo relativo a honorarios del letrado) y dejó sin lugar la condena por daño punitivo ($1.000.000). Imponiéndose las costas de la Alzada a la demandada y reservándose honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento en crisis consideró que por aplicación del art. 53 de la LDC, la demandada se encontraba en mejores condiciones de acreditar su falta de responsabilidad en los hechos invocados por la actora. Expresó que, sin embargo, la firma no aportó prueba alguna, por lo que tuvo por ciertas las deficiencias en la prestación del servicio, como causa que generó la desconexión sufrida por la actora.

Contra dicho decisorio dirige sus quejas Telecom, quien sostiene que el magistrado de la instancia anterior efectúa una interpretación demasiado amplia del artículo 53 de la LDC, y pone en su cabeza una prueba imposible, mientras que releva a la actora de la carga probatoria que le incumbe.

Los agravios no tendrán favorable acogida.

Cabe recordar que el artículo 53 de la LDC establece que '...Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio'.

Conforme lo ha explicitado la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (sentencia n.° 389 del 19/04/2023), la norma se hace cargo de las dificultades probatorias que puede enfrentar el consumidor como contratante no profesional, colocando la carga de la prueba en cabeza de quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

...De lo expuesto se sigue que el art. 53 de la LDC no importa una inversión de la carga de la prueba, sino de un deber agravado en cabeza del proveedor de bienes y servicios, de colaborar en el esclarecimiento de la verdad material."

"De lo expuesto se sigue que la actora bien pudo mantenerse conectada al campus de la universidad y contestar el examen, como así también utilizar la aplicación de WhatsApp; todo ello, mediante la utilización de internet del móvil.

...La demandada, anoticiada de los hechos narrados por la actora, pudo constatar la veracidad o no de aquéllos, de modo de poder aportar elementos que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos; más no lo hizo.

Telecom se limitó a aportar prueba sobre el consumo de la actora del servicio de internet del móvil -sin explicar si los datos contratados eran o no suficientes para soportar la conexión simultánea que requería el examen-; y omitió arrimar al proceso elementos que aportaran luz sobre la cuestión que -en definitiva- era dirimente para liberarse de responsabilidad: el correcto funcionamiento del servicio de internet domiciliario.

...En consecuencia, la orfandad probatoria incurrida por la demandada, en el contexto de las demás pruebas rendidas, y a la luz de lo dispuesto por el art. 53 de la LDC, conduce a tener por cierto que la desconexión sufrida por la actora, tuvo por causa el incorrecto funcionamiento del servicio de internet prestado por Telecom."

"En efecto, en la demanda, la accionante sostuvo que acreditaba 'con factura' aquel gasto y, sin embargo, no acompañó dicha documentación.

Debe recordarse que sin perjuicio de que la actividad profesional del abogado se presume onerosa (conf. art. 2 de la ley n.° 5480); el art. 37 de la ley arancelaria -art. 38 t.o. 20/04/1983-, dispone que 'Cada vez que el profesional reciba en forma directa dinero u otros bienes como consecuencia de su actividad deberá otorgar recibo imputado que contenga, cuanto menos, las siguientes enunciaciones:...'

De este modo, el recibo imputado, extendido por el profesional, constituye la única prueba idónea para acreditar el daño emergente en la especie.

...De resultas, corresponde acoger los agravios de la demandada y revocar la sentencia apelada en este punto."

"Valoradas las constancias de autos a la luz de lo expuesto, se advierte que desde el punto de vista objetivo, el incumplimiento corroborado en el presente, aparece como un hecho 'aislado'...

Sin dudas el incumplimiento en la correcta prestación del servicio de internet el día 24/08/2023, generó daños (emergente y no patrimonial), que deben ser resarcidos por la accionada; pero no exhibe una conducta deliberada por parte de la sociedad demandada, que pueda calificarse como de una 'grosera negligencia' o 'rayana al dolo'.

En otros términos, falta en el caso el elemento subjetivo, presupuesto necesario para la procedencia del daño punitivo; en tanto no se vislumbran elementos que permitan tener por configurada aquella 'intención subjetiva especial' que requiere el instituto del que se trata.

En razón de lo expuesto, voto por que sean receptados los agravios de la demandada y, en consecuencia, se revoque el pronunciamiento en crisis en su parte pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos vocales (Dr. Luis José Cossio y Dr. Rodolfo M. Movsovich) votaron en acuerdo; no hay disidencia.

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