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Cámara de Apelaciones

EL GUASANCHO S.R.L c/ NUÑEZ CAMPERO EDUARDO s/ REIVINDICACION

El actor (El Guasanch o S.R.L.) impugnó el trámite dado al recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas dictada en audiencia. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación concedido en subsidio, declaró la nulidad del trámite aplicado y ordenó que el recurso se tramite con trámite diferido, anulando la imposición de costas anterior y resocializando la imposición de costas a cargo del recurrente por el único recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
402/19-I2
Recurso de apelacion Nulidad procesal Tramite diferido Audiencia Costas Revocatoria con apelacion en subsidio Art. 229 cp Art. 225 cp Accion de reivindicacion Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

EL GUASANCHO S.R.L.

¿A quién se demanda?

NUÑEZ CAMPERO EDUARDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación; el proceso original es acción de reivindicación (expte. 402/19-I2), si bien el pronunciamiento controvertido trata sobre la nulidad del trámite de apelación y la imposición de costas dictada en audiencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación concedido en subsidio, declaró la nulidad del trámite dado al recurso de apelación deducido en la audiencia del 30/04/24 contra la imposición de costas, dictó que el recurso debe concederse con trámite diferido conforme al art. 229, 2° párr. Procesal (art. 773, 2° párr.), anuló el punto III de la sentencia del 03/06/24 y, en su lugar, impuso costas por su orden por el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (art. 62, CPCCT), y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación concedido en subsidio a la parte actora, en contra de la providencia del 08/05/24, correspondiendo declarar la nulidad del trámite impreso al recurso de apelación deducido en la audiencia del 30/04/24, contra la imposición de costas. Dictando sustitutiva, se resuelve: Atento a lo dispuesto por el art. 773, 2° párrafo, Procesal: concédase el recurso interpuesto, con trámite diferido (art. 229, 2° párrafo, Procesal)."

"Por lo dicho, corresponde anular el punto III.- de la parte resolutiva de la sentencia del 03/06/24. En sustitución, corresponde atento la forma en que se resuelve y la falta de sustanciación, imponer las costas por el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por su orden (art. 62, CPCCT)."

Además, el tribunal sostuvo que "si bien la providencia del 08/05/24 es ajusta a derecho, porque la nulidad debió deducirse en la audiencia del 30/04/24, lo cierto es que esta Cámara, como juez del recurso de apelación, advierte que se ha producido una nulidad por alteración de la estructura esencial del procedimiento (art. 225, Procesal). Ello es así porque el recurso de apelación contra una decisión dictada en oportunidad de una audiencia debe concederse con trámite diferido (art. 229, 2° párrafo, Procesal)."

( No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final; el bloque resolutorio es el que rige.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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