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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA JONATHAN DAVID c/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL) - EXPTE. N° 2675/20,

El actor demandó por responsabilidad contractual y violación del deber de información en un plan de ahorro previo reclamando daño moral y daño punitivo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el rechazo de los agravios del actor y hizo lugar a las apelaciones de las demandadas, rechazando íntegramente la demanda y absoliendo a Volkswagen S.A. y León Alperovich de Tucumán S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2675/20
Plan de ahorro previo Deber de informacion Valor movil Dano moral Dano punitivo Imprevision (art.1091 cccn) Consumidor Rechazo de demanda Costas Absolucion

¿Quién es el actor?

Jonathan David Figueroa (actor/ahorrista).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se accionó por supuestos incumplimientos del contrato de plan de ahorro, violación del deber de información, falta de colaboración y trato digno; se reclamó indemnización por daño moral ($500.000) y daño punitivo (valor de seis canastas básicas del hogar).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación del actor; se hicieron lugar a las apelaciones de las demandadas, se revocó la sentencia de fecha 05/07/2024 y, en su reemplazo, se rechazó íntegramente la demanda, absolviéndose a las demandadas. Se impusieron las costas de la actuación de primera instancia a la actora; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el fenómeno inflacionario que afecta a nuestro país desde hace tiempo no puede considerarse una alteración “extraordinaria” de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, siendo, por lo demás, precisamente una de las razones que justifica el “Valor Móvil”. Por otra parte, la variación del precio del vehículo es un “riesgo” propio de la naturaleza del contrato de ahorro previo, el cual asume el suscriptor al adherir al plan."

"Así ello, carece de todo sustento el incumplimiento de los deberes del mandatario. Tal como lo dijo la Sra. Jueza de primera instancia la pretensión del incumplimiento esencial de sus obligaciones, resulta inatendible.

Valorados los sólidos argumentos expuestos por la Sra. Juez en el pronunciamiento apelado, se advierte que los reproches del recurrente, puestos en relación con las razones expuestas en la sentencia, no configuran la crítica concreta y razonada que exige el art. 777 CPCCT. El recurrente no ha aportado motivos fácticos y jurídicos idóneos para justificar la modificación de la solución adoptada. En tales condiciones, no cabe sino desestimar el recurso de apelación deducido por el accionante contra la sentencia de primera instancia, que se confirma en lo que fue materia del recurso."

"Conforme lo hasta aquí expuesto, en el concreto caso de autos no se advierte una conducta reprochable o desaprensiva en las demandadas que amerite la aplicación de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240, la cual, cabe recordar, debe aplicarse con suma prudencia por parte de los jueces. De allí que el recurso resulte procedente también en este punto, correspondiendo revocar la condena por daño punitivo."

Bloque dispositivo final (texto literal que decide la cuestión):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por actor Jonathan David Figueroa en contra de la sentencia de fecha 05/07/2024, conforme se considera.

II.- HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Volskwagen S.A. de Ahorros para fines determinados y por León Alperovich de Tucumán S.A. contra la Sentencia Nro. 709 de fecha 05/07/2024 la que en consecuencia se revoca. En su mérito corresponde proveer en sustitución: RECHAZAR íntegramente la demanda deducida por Jonathan David Figueroa en contra de Volskwagen S.A. de Ahorros para fines determinados y León Alperovich de Tucumán S.A., a quienes en consecuencia se absuelve en la presente causa. Las costas por la actuación cumplida en primera instancia, se imponen a la actora, conforme a lo considerado

III.- COSTAS conforme se consideran.

IV.- HONORARIOS reservar pronunciamiento para su oportunidad."

(Votos: la resolución que prima es el bloque dispositivo final que revoca la condena de grado y absuelve a las demandadas; no se incorpora voto en disidencia relevante en el dispositivo.)

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