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Cámara de Apelaciones

CITRUSVIL S.A. Y OTROS c/ MARIA JESUS s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación sobre inmueble adquirido de Balal S.A. y reclama la posesión frente al ocupante. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el Acta-Acuerdo de 22/04/1996 y la conducta de la vendedora impidieron la transmisión de la acción reivindicatoria al comprador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1415/11
Recurso de apelacion Reivindicacion Acta-acuerdo 22/04/1996 Legitimacion activa Tradicion Interversion de titulo Prescripcion adquisitiva Costas Sentencia confirmada Disidencia.

¿Quién es el actor?

Citrusvil S.A., Archivil S.A., Daniel Alberto Lucci y Pablo Esteban Lucci.

¿A quién se demanda?

Sr. Jesús María (identificado en autos como ocupante del padrón).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble (padrón catastral n.° 538.283 / Matriculas Registrales T36.083, T35.085, T35.086 y T35.089), con entrega y desocupación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia N.º 479 de 16/09/2020 (que rechazó la demanda). Se imponen costas del recurso a la actora; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):

I) Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 24/09/2020 contra la sentencia N.º 479 del 16/09/2020.

II.- COSTAS del recurso de apelación, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

II) Fundamento central de la mayoría (voto de la Dra. Laura A. David):

"Reitero que fue así como la compradora abdicó toda acción dirigida a recuperar la posesión de esas fracciones, asumiendo simultáneamente el compromiso liso y llano de otorgar escritura traslativa de dominio. Ello significó por parte de Balal S.A. un inequívoco reconocimiento de la relación posesoria ejercida con anterioridad por los beneficiarios, moradores del 'grupo de edificaciones que pertenecieron al ex Ingenio San Pablo'. En suma, el compromiso de no desalojar a los ocupantes de esos terrenos -esto es, de expulsarlos por cualquier vía- significó un reconocimiento de su posesión y a la vez, la renuncia a cualquier intento de recuperarla, que incluye el ejercicio de la acción real prevista por la ley sustantiva."

"Por aplicación de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia local en la sentencia de reenvío, la solución arribada hace innecesario examinar las restantes cuestiones planteadas en autos... Las razones expuestas conducen al rechazo de la acción reivindicatoria intentada."

III) Voto en disidencia (Dr. Benjamín Moisá), síntesis de su criterio favorable a la actora:

"En mérito de lo expuesto, resultando innecesario el tratamiento de las restantes cuestiones propuestas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 2020 que, en consecuencia, se revoca en cuanto fuera materia de agravios, disponiendo hacer lugar a la demanda interpuesta.

Las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido... Por lo expuesto, voto la cuestión por la NEGATIVA."

(Voto preopinante de Moisá sostiene que la actora acreditó cadena de títulos que se remonta a 1943 y que, conforme art. 2790 CC, procede la reivindicación; la mayoría, en cambio, consideró que el Acta-Acuerdo de 22/04/1996 y la renuncia de Balal S.A. eran oponibles y privaban de la acción al adquirente.)

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