GASNOR S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION
Gasnor S.A. impugnó in extremis la inadmisibilidad declarada sobre su recurso de casación por supuestas páginas que excedían el límite de 26 renglones. La Corte rechazó la revocatoria in extremis al considerar que no existe error esencial ni supuesto que habilite la excepción y que la exigencia formal de la Acordada Nº 1498/2018 fue aplicada correctamente.
¿Quién es el actor?
Gasnor S.A. (parte recurrente).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (contraparte en la causa de origen; en autos: “Gasnor S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Nulidad/Revocación”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de la Corte que declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada Nº 1498/2018 (exceso de renglones por página).
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada, con costas; reserva regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de considerandos y dispositivo relevantes (texto original del tribunal):
"La recurrente afirma que 'la fundamentación de inadmisibilidad resulta improcedente, excesiva y desproporcionada, ya que no todas las páginas del recurso exceden el límite de 26 renglones, como exige la Acordada N.º 1498/18'... 'un incumplimiento parcial, involuntario y aislado no debería justificar la inadmisibilidad del recurso, especialmente considerando que la presentación es clara, legible y no genera perjuicio alguno para las partes ni para este tribunal'." (folio de considerandos)
"La sentencia de esta Corte que declaró inadmisible el recurso de casación sostuvo que 'se advierte que el recurso no satisface los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 ... el recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la referida normativa (cfr., pg. 5), sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta ni surja de su presentación que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma'." (folio de considerandos)
"En el punto I de la Acordada Nº 1498/2018 se expresa lo siguiente: 'Establecer que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones […]'. Del texto transcripto se desprende que los requisitos de cantidad de páginas y de renglones son autónomos, debiendo ser ambos cumplidos en cada presentación recursiva." (folio de considerandos)
"A la luz de todo lo expuesto se advierte que, en las concretas circunstancias de la causa, los distintos planteos de la recurrente no permiten observar que se haya configurado alguno de los supuestos que habilitan la procedencia del recurso de revocatoria in extremis analizado, toda vez que aquél no ha logrado demostrar que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente, capaz de generar un agravio trascendente." (folio de considerandos)
Dispositivo final:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 9/12/2024, conforme a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión se expresa en el bloque resolutivo final del Tribunal; no se advierte que el acuerdo contradiga ese dispositivo.
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