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Cámara de Apelaciones

ISAS RODOLFO PEDRO c/ LOPEZ MARIA CELESTE Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El actor promovió demanda de indemnización por uso exclusivo sobre inmueble vinculado a una sucesión. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la nulidad y la excepción de falta de legitimación activa y confirmó la condena a pagar indemnización por uso exclusivo contra las apelantes, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
653/20
Indemnizacion por uso exclusivo Legitimacion activa Sucesion Cesion de derechos hereditarios Prescripcion Nulidad procesal Condominio Rivadavia 735 Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Rodolfo Pedro Isas.

¿A quién se demanda?

Sras. María Celeste López y Manuela Haydee Silva (y "cualquier otro ocupante actual o anterior del inmueble" en la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por uso exclusivo (valor locativo) del inmueble sito en Rivadavia 735, vinculado a la sucesión de Segundo Eduardo López; se discute legitimación activa derivada de cesiones y escrituras y prescripción de períodos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de nulidad y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas; se CONFIRMA la sentencia de fecha 25/08/2023 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y hizo lugar a la acción del actor condenando solidariamente a las apelantes al pago de la indemnización por uso exclusivo, con costas a su cargo. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por la forma en que se encuentra legislado nuestro sistema de nulidades, dos requisitos resultan esenciales para la procedencia de este remedio procesal: la existencia de un acto viciado y el perjuicio efectivamente sufrido, extremos que no se configuran en el planteo de las apelantes. Así, no advierto ningún error previo al dictado del fallo venido en apelación. Se trata más bien de una crítica concreta a la sentencia propiamente dicha, la que debe analizarse en el marco del recurso de apelación. Su análisis excede el remedio de la nulidad." (VI.1)

"Es entonces que -por dicho efecto declarativo y no traslativo de derechos- el Sr. Rodolfo Pedro Isas se encuentra legitimado para demandar el pago de esta indemnización, por el uso exclusivo que efectúan las Sras. López y Silva del inmueble de calle Rivadavia N° 735 de esta ciudad capital. Importa, y por muchas razones, dejar sentado que la magistrada aplica de forma conveniente y oportuna el principio II del Título Preliminar del CPC..." (VII.1)

"En esta inteligencia, la Sra. María Celeste López nunca la opuso; basta cotejar las constancias del proceso para concluir en este sentido. Ergo, no puede -en esta instancia- echar mano de esta defensa y erigirla en una crítica a la decisión judicial; nada más errado. Aquí la magistrada no 'consolida' ninguna deuda, simplemente la excepción de prescripción no fue articulada en tiempo y forma; en consecuencia no tiene por qué declararla de oficio." (VII.2.a)

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad... II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que en consecuencia se CONFIRMA en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva... III) IMPONER las costas de esta instancia a las Sras. María Celeste López y Manuela Haydee Silva... IV) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO de honorarios para su oportunidad." (Decisión)

¿Cómo votaron los jueces?

Por unanimidad (Dr. Hugo Felipe Rojas votó y fundó; la Dra. Eleonora Claudia Méndez adhirió y votó en igual sentido).

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