JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUÑOZ, MARIA NOEMI c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la denegatoria de exención del Tributo de Higiene y Salubridad (THyS) para su farmacia por parte de la Municipalidad de Yerba Buena. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la Resolución n° 005/21 por fundarse en una falsa causa al haber considerado erróneamente que la actora actuaba bajo forma societaria y vendía productos ajenos a la incumbencia farmacéutica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
205/22
Exencion Tributo de higiene y salubridad Nulidad acto administrativo Profesional universitario Propietario unipersonal Falsa causa Municipalidad de yerba buena Ordenanza 2124/18 Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Sra. María Noemí Muñoz, farmacéutica, titular unipersonal de “Farmacia Galénica”.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena (Dirección de Rentas Municipales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución n° 005/2021 (07/03/2021) que rechazó su pedido de exención del THyS (art. 179.i de la Ordenanza n° 2124/18 / CTM).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró nula la Resolución n° 005/21; se impusieron las costas a la demandada y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo el cúmulo probatorio antes analizado surge que la actora explota su local de farmacia como propietaria unipersonal, y no bajo alguna de las formas societarias previstas en la Ley n° 19.550, ... Esa condición de propietaria unipersonal de la actora, fue claramente ratificada por el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán y por el SIPROSA, en los informes producidos en el CPA n° 5 -cuyo contenido no fue objetado por el municipio- por lo que no cabe ninguna duda que la Sra. Muñoz explota su establecimiento en forma personal y no bajo una forma, valga la redundancia, societaria."

"Por lo tanto, si tenemos en cuenta el contenido de esos informes -no impugnados- resulta evidente que la conclusión a la que llegó la DRM en la Resolución n° 005/21, al postular que la actora realiza una actividad organizada bajo alguna forma societaria por el simple hecho de que tiene una 'estructura compleja de recursos humanos' al tener empleados a su cargo, parte de una premisa falsa toda vez que, vale la pena reiterar, se probó en autos que lo hace de modo unipersonal."

"Así las cosas corresponde declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, por cuanto se funda en una falsa causa al considerar erróneamente que la actora vende productos ajenos a su profesión de farmacéutica y que los hace bajo algunas de las formas societarias previstas en la Ley n° 19.550."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ana María José Nazur fundó la decisión y la Dra. María Felicitas Masaguer adhirió; decisión por mayoría.

Leyes que cita

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