JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOMA DEL PILA S.R.L. c/ COMUNA DE HUASA PAMPA s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Loma del Pila S.R.L. promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Comuna Rural de Huasa Pampa por el cobro del artículo 131 de la ley 5.637 (CISI) por ausencia de prestación efectiva de servicios al inmueble. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró ilegítimo el cobro en el caso concreto, revocando la doctrina previa por falta de fundamentación sobre el beneficio individualizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
249/15
Loma del pila s.r.l. Comuna rural de huasa pampa Cisi Articulo 131 ley 5.637 Inconstitucionalidad Inspeccion ocular Tasa vs contribucion Prestacion individualizada Costas Revocatoria.

¿Quién es el actor?

LOMA DEL PILA S.R.L.

¿A quién se demanda?

COMUNA RURAL DE HUASA PAMPA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad / ilegitimidad del cobro de la “Contribución que incide sobre los Inmuebles” prevista en el artículo 131 de la ley N° 5.637 (Código Tributario Comunal), por entender que el inmueble de la actora no recibe servicios o beneficios que justificaran dicho tributo.

¿Qué se resolvió?

La Sala II hizo lugar a la demanda y declaró la ilegitimidad del cobro del CISI en el caso concreto; impone las costas a la demandada y reserva honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es arbitraria la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión conducente para la recta dilucidación del caso sometido a estudio"; y "Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, producto de una valoración sesgada y distorsiva de la plataforma fáctica obrante en autos, termina apartándose de los términos del reenvío".

"Es que, a los fines de la debida justificación del rechazo de la demanda, no bastaba con invocar la acreditada existencia de gastos para la realización de obras y servicios por parte de la Comuna, sino que era menester que el órgano jurisdiccional explicara -a contrario de lo que afirma la demandante, y surgiría de las pruebas documental y de inspección ocular obrantes en las presentes actuaciones- de qué manera aquellas erogaciones efectivamente redundan en un beneficio particular del inmueble de propiedad de Loma del Pila S.R.L".

"Debe destacarse, en este punto, que la valoración de estos elementos probatorios sella de manera favorable la pretensión de la firma actora. En efecto, del análisis de las pruebas emerge, sin margen a dudas, que aquellas erogaciones que se constató que fueron realizadas por la demandada no benefician al inmueble en cuestión. No se ven reflejadas en el cuidado de los caminos lindantes, que presentan desniveles, poco enripiado, y en el hecho comprobado de que el bien se encuentra rodeado de pastizales, que 'existe zona de monte en ambas partes del inmueble', no se observa la existencia de obras de infraestructura pública y 'No hay ningún servicio público prestado por la comuna' (cfr. inspección ocular)."

(No hubo votos en disidencia; la Dra. María Florencia Casas adhirió en idéntico sentido al voto preopinante.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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