GALINDO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora Galindo Construcciones SRL reclamó el pago de certificados de redeterminación de precios por trabajos en la obra “Limpieza y Excavación del Canal San Pantaleón”. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Tucumán al pago de $1.503.111,15 más intereses, por entender que las resoluciones administrativas constituyen reconocimiento de crédito y que la Provincia es la obligada al pago.
¿Quién es el actor?
Galindo Construcciones SRL, representada por el Dr. Arturo Valentín Lazarte.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de certificados de redeterminación de precios N° 1 y N° 2 por la obra “Limpieza y Excavación del Canal San Pantaleón - altura San Pantaleón - Depto Alberdi”, por $1.503.111,15 más intereses desde el vencimiento de cada certificado hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Tucumán a abonar a la actora la suma de $1.503.111,15, con más intereses según art. 61 inc. 3° de la Ley N° 5.854; costas a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, queda acreditado que Galindo Construcciones SRL es titular de un crédito de $1.503.111,15 ($840.935,70 + $662.175,45 = $1.503.111,15), derivado de los certificados de redeterminación de precios N° 1 y N° 2, aprobados por Resoluciones N° 636/20 y N° 532/20 respectivamente, correspondientes a trabajos ejecutados en la obra 'limpieza y excavación del canal San Pantaleón -altura San Pantaleón- Depto Alberdi', adjudicada y encomendada a la actora (Resolución N° 402/19 y contrato de obra pública del 27/05/19)."
"Del juego del contrato de obra pública y del convenio de asistencia financiera, resulta la imposibilidad de responsabilizar al Estado Nacional por la falta de pago de los certificados de redeterminación de obra. La Nación no adquirió el carácter de comitente en relación a las obras financiadas, siendo la Provincia de Tucumán quien, de forma expresa (cláusula decimocuarta), se comprometió a abonar con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza."
"Por otro lado, sostiene la demandada que los certificados presentados fueron observados por la Nación, que serían 'provisorios' y que la contratista no subsanó los errores cometidos; alega que la empresa no se ajustó a las pautas contractuales, incurriendo en mora en la entrega de la obra. A nuestro modo de ver, el argumento defensivo que ensaya la Provincia no se aviene con el contenido de la citada Resolución N° 422 del 03/08/20, en virtud de la cual, la Dirección Provincial del Agua aprobó el acta de recepción definitiva de la obra ... Ciertamente, ninguna prueba ha ofrecido la Provincia para acreditar el extremo invocado ... Antes bien, las Resoluciones N° 532/20 y N° 636/20 aprobaron certificados definitivos de redeterminación de precios, que no fueron observadas por el Tribunal de Cuentas y que configuran el reconocimiento de un crédito a favor del contratista."
"La suma objeto de condena generará intereses conforme a los plazos previstos en el artículo 61 inciso 3° de la Ley N° 5.854 (BO 16/02/1987). En lo que concierne a la tasa de interés aplicable, ... se entiende pertinente aplicar como parámetro válido de cálculo la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Ricardo Acosta expuso los fundamentos y la Dra. María Florencia Casas expresó "Estoy conforme con los fundamentos esgrimidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en idéntico sentido." No existen votos en disidencia.
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