ALDERETE CRISTIAN ARIEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán por multas aplicadas por la DGR sobre el vehículo dominio AA-855-JD. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara por omitir analizar la aplicación de la Ley provincial N° 9.753 y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Cristian Ariel Alderete.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de resoluciones administrativas que impusieron multas por presunta falta de inscripción/radicación del rodado AA-855-JD (Exptes. N° 564/271/A/2018, 350/271/A/2019 y 56/271/A/2020) y cuestión relacionada con el expediente 563/271/A/2018.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (punto II del dispositivo), dejó sin efecto el punto III (costas) y reenvío los autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas en esta instancia por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Tal como señala el recurrente, se advierte que previo al dictado de la sentencia impugnada se sancionó la Ley provincial Nº 9.753 (B.O. 10/04/2024), cuyo art. 1 primer pfo. establece: 'Quedan liberadas de sanción las infracciones previstas en el Artículo 292 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, cometidas hasta el 29 de Febrero de 2024 inclusive y eximidas de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones. De encontrarse judicializadas sin sentencia firme dichas sanciones, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado'."
2) "Efectivamente la referida circunstancia fue indebidamente soslayada por la Cámara al dictar sentencia en fecha 31/05/2024, pese a que tanto la obligación tributaria como la multa que establecen los actos administrativos cuya nulidad declaró ese pronunciamiento se vinculan con un supuesto incumplimiento del art. 292 del CTP referido al Impuesto a los Automotores y Rodados; de modo tal que correspondía determinar, antes que nada, si las sanciones en cuestión se encuentran o no alcanzadas -en todo o en parte- por la condonación de oficio que prevé la referida norma."
3) "En virtud de todo lo expuesto, sin que implique emitir juicio en sentido alguno, se debe Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada en lo que es materia de agravio (punto II dispositivo), en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite considerar cuestiones conducentes para la correcta solución del caso'. Consecuentemente, se debe dejar sin efecto también el punto dispositivo III (costas) y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin que, por intermedio de la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; la Dra. Claudia B. Sbdar preopinó y las/os restantes vocales (Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido.
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