DESARROLLOS URBANOS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora Desarrollos Urbanos SRL solicitó la nulidad de las multas impuestas por la DGR y confirmadas por el Tribunal Fiscal de Apelación, por considerar erróneo el encuadre de su actividad. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala I rechazó la demanda y confirmó la postura del Fisco, entendiendo que la sociedad consintió y allanó las determinaciones fiscales firmes y que resulta acreditado el elemento subjetivo de la defraudación fiscal.
¿Quién es el actor?
Desarrollos Urbanos SRL, por su letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Tribunal Fiscal de Apelación - acto recurrido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 04/2023 del TFA que confirmó sanciones de multa dictadas por la DGR (Resoluciones M 1.008/21 y M 1.009/21), por supuesto erróneo encuadre de la actividad económica (discrepancia entre código 701090/servicios inmobiliarios; 452900/construcción de obras de ingeniería civil; y el declarado 452101).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de nulidad y se impusieron las costas a la actora; se difirió regulación de honorarios. Votos coincidentes de las/os vocales Casas y Acosta (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta de la firma actora, al dejar firme en sede administrativa el ajuste efectuado por la DGR generado por la aplicación de un código de actividad que ahora pretende discutir, y al haberse allanado posteriormente a la pretensión fiscal de cobro incoada en sede judicial y, en tal trance -más relevante aún-, haber abonado parte de tal ajuste y pactado un plan de facilidades de pago para el resto de la deuda; es claramente reveladora de su anuencia con el encuadre que la autoridad de aplicación le hubo dado a la actividad que despliega."
"La actitud asumida por la sociedad demandante tanto frente al encasillamiento de su actividad propiciado por la DGR con un código diferente al declarado por ella, como ante el reclamo de las diferencias que el Fisco formuló en atención a ello, impide en el marco de la presente acción -y tal como ésta se encuentra planteada en este proceso- discutir la nulidad de las multas que la autoridad de aplicación impusiera, basada en un presunto error fiscal en el código de actividad que le fue atribuido a la actora."
"Frente a tales circunstancias fácticas, no luce errada la posición del Fisco de tener por acreditado el elemento subjetivo de la figura con sustento en la presunción contenida en el inciso 2° del artículo 88 de la Ley N° 5.121. A ello se suma la propia postura asumida por la demandante ante los ajustes y el proceso de ejecución fiscal, que constituye un elemento más que abona fuertemente la aplicación en la especie de la figura infraccional del inciso 1° del artículo 86 de la Ley N° 5.121."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. María Florencia Casas expuso el voto preopinante; el Sr. Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final (acuerdo) rechaza la demanda.
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