LA CLEMENTINA SA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Clementina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales DGR Nros. 86/00, 23/02 y 80/03 por un sistema conjunto de retenciones, percepciones y recaudación bancaria que habría generado saldos a favor inabsorbibles. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto y mientras subsista el desequilibrio fáctico, de las referidas resoluciones por irrazonabilidad en su aplicación conjunta.
¿Quién es el actor?
La razón social La Clementina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones Generales DGR N° 23/02, N° 86/00 y N° 80/03, por entender que el régimen conjunto de retenciones, percepciones y recaudación bancaria provoca saldos a favor permanentes e inabsorbibles que son confiscatorios, irrazonables y exceden la potestad reglamentaria.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad —para el presente caso y con los alcances y límites considerados— de las Resoluciones Generales DGR N° 86/00; N° 23/02 y N° 80/03. Se impusieron las costas a la demandada. Se reservaron honorarios para oportunidad ulterior. Votos: Dra. María Florencia Casas (preopinante) y Dr. Juan Ricardo Acosta — ambos de acuerdo — decisión por mayoría (2/2 de la Sala).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal)
"En definitiva, puede ocurrir que siendo constitucional el objetivo de la ley, los medios o restricciones impuestos a los derechos sean arbitrarios, desproporcionados o caprichosos (CSJN Fallos: 243:473; 300:642; 304:418 y 1631; 311:395; 319:2151 y 2215; 324:3876). De allí que las normas sean susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resulten irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad (CSJN, Fallos: 307:862 y 906; 327:3597)."
"En efecto, la ausencia absoluta de razonabilidad en el sistema de recaudación aludido, queda largamente plasmada a la luz de las pruebas rendidas en autos. Refiero puntualmente a la pericial contable producida en el marco del cuaderno de pruebas N° A3 en fecha 03/05/2024. ... El saldo a favor acumulado por aplicación de los regímenes de recaudación al 31/03/2024 asciende a $ 13.385.796,00 lo que, sólo de mantenerse idénticas bases imponibles (improbable debido a la modalidad de la operatoria) demandaría 80 (OCHENTA) meses consecutivos para su absorción."
"A partir de lo expuesto y a la luz de las concretas circunstancias de la causa, es decir, en la puntual situación en la se encuentra la firma demandante por aplicación del sistema recaudatorio, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la razón social La Clementina SA en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad -para el presente caso y en las condiciones actuales- de las Resoluciones Generales de la Dirección General de Rentas N° 86/00; N° 23/02 y N° 80/03, y la consecuente inaplicabilidad de los regímenes de recaudación mencionados, con el alcance que se establece a continuación."
(Voto coincidente) "Que estando de acuerdo con la opinión vertida por el Sr. Vocal preopinante, voto en idéntico sentido."
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