S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I.F. c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la constitucionalidad de la Resolución 20.738/2020 de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y de dos párrafos del art. 10 de la ley 5020 (texto según ley 8708). La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por constituir, en esencia, mera discrepancia con la sentencia de la Cámara y no acreditar error de derecho ni arbitrariedad en el fallo impugnado.
¿Quién es el actor?
S.A. San Miguel A.G.I.C.I.F. (firma actora).
¿A quién se demanda?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) y, por extensión normativa, la Provincia (cuestión de inconstitucionalidad normativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 20.738/2020 dictada por la EEAOC y de los dos últimos párrafos del artículo 10 de la Ley Provincial 5020 (texto según Ley 8708), por entender que la resolución habría transformado la tasa en un impuesto, carecería de vinculación con la prestación de un servicio y violaría límites normativos (entre otros planteos).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría unánime, declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 27/12/2023; impuso costas y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso intentado se advierte que el remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y que se ha cumplido con el recaudo del depósito. Sin embargo, existen otras vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, que serán explicadas a continuación, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; 304:819; 307:1121; 308:2172; y 310:1835; entre otros)."
"La sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que la impugnante, más allá de su extenso esfuerzo discursivo, no logra contrarrestar la base del razonamiento sentencial mediante el cual la Cámara rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la resolución 20.738/2020 emitida por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y de los últimos dos párrafos del art. 10 de la Ley Provincial 5020 (texto según Ley 8708). Más concretamente, se limita a proponer un nuevo análisis de la solución dada y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que la sentencia, al rechazar la demanda, evidenció el vicio de arbitrariedad y se apartó de jurisprudencia de la CSJN."
"Por lo expuesto, hay que concluir que el recurso es inadmisible."
Otros fundamentos: la Corte sostuvo que la impugnante no demostró error de derecho ni arbitrariedad en la valoración de la Cámara, que reiteradas sentencias (entre ellas la N° 80/2020 y precedentes de esta Sala y de la propia Corte provincial) habían resuelto cuestiones análogas a favor de la validez del régimen, y que la casación es una vía extraordinaria limitada a corregir errores de derecho, no a reexaminar prueba o a ventilar meras discrepancias.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) expuso el análisis y concluyó por la inadmisibilidad; adhirieron los Dres. Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán (voto conforme). No se registran disidencias.
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