SOSA GUILLERMO SANTIAGO c/ INTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda de nulidad de la Resolución N° 5191/15 que dispuso su cesantía y pidió reincorporación, salarios caídos y daño moral. La Cámara rechazó la demanda al considerar válidos la instrucción y el informe pericial caligráfico del sumario administrativo, entender que el sobreseimiento penal no invalida la potestad disciplinaria y confirmar la proporcionalidad de la sanción.
¿Quién es el actor?
Guillermo Santiago Sosa (por apoderado Raúl Agustín Basilio).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 5191/30/06/15 que dispuso la cesantía del actor; reincorporación al cargo; pago de salarios caídos más intereses; indemnización por daño moral de $500.000.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; costas a cargo de la actora; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrario a lo que afirma el demandante, el sumario no ha desconocido el informe del Sr. Cata, y las supuestas fallas técnicas y científicas de la pericia fueron contestadas por el perito Ruiz. En efecto, el trámite de la prueba pericial caligráfica ha garantizado el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de tutela administrativa efectiva, no siendo arbitrario el rechazo de nueva prueba pericial caligráfica (fs. 1265/1266 del Expte. Adm.), al tratarse de un medio probatorio ya producido."
"El sobreseimiento dispuesto por el Juzgado de Instrucción aparece vinculado al delito de 'fraude en perjuicio de alguna administración pública' (art. 174 inc. 5 del Código Penal), siendo ajena al proceso penal la falsificación de firma del médico auditor atribuida al Sr. Sosa en el sumario administrativo... el poder punitivo estatal es independiente del poder disciplinario y que el hecho de que se hubiera dispuesto el sobreseimiento en sede penal no impide a la Administración aplicar las correcciones disciplinarias atinentes al régimen de empleo público, en el ámbito de su competencia."
"Del conjunto de pruebas analizadas, queda claro que los recetarios de leches especiales KAS 1000 debían autorizarse por el médico auditor, pues la autorización de recetas es función médica, de modo que al haber firmado y sellado chequeras en el cuadro correspondiente a 'Autorizaciones especiales Auditoría Médica', Guillermo Santiago Sosa ha obrado en exceso de sus facultades, ejerciendo una función propia de los médicos auditores, sin habilitación legal o administrativa."
"Estando a las circunstancias que rodean al caso bajo examen, no parece posible predicar que la sanción aplicada ostente los caracteres de irrazonabilidad o desproporcionalidad evidente... En virtud de lo expuesto, la sanción impuesta se presenta razonable y guarda proporcionalidad con las faltas cometidas, no configurándose arbitrariedad ni exceso de punición en la resolución impugnada..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. María Florencia Casas expone los fundamentos precedentes y la Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek adhiere "en idéntico sentido", por lo que la resolución se adopta por unanimidad de la Sala Iª.
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