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Cámara de Apelaciones

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ ACHIEVE S.A. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres demandó la nulidad de la Sentencia n.º 138/19 del Tribunal Fiscal de Apelaciones que había dejado sin efecto la Resolución n.º 19.817/18 y anuló una boleta de deuda por $743.256,85. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la Sentencia del TFA por haber admitido y resuelto un recurso (apelación) que, según la ley orgánica (art. 12 Ley 5.020), no estaba previsto, configurando falseamiento de la causa del acto litigioso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
171/19
Contencioso administrativo Nulidad de sentencia Eeaoc Tribunal fiscal de apelaciones Ley 5.020 art.12 Boleta de deuda Falsa causa Competencia Recurso de apelacion Costas

¿Quién es el actor?

ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES (EEAOC).

¿A quién se demanda?

ACHIEVE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la nulidad de la Sentencia n.º 138/19 del Tribunal Fiscal de Apelaciones (08/03/2019) que dejó sin efecto la Resolución n.º 19.817/18 (18/06/2018) y, por ello, anuló la boleta de deuda n.º 33709833079220517 por $743.256,85 (tasa art. 9.2 Ley 5.020).

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda de la EEAOC y declaró la nulidad de la Sentencia n.º 138/19 del TFA; impone costas a Achieve S.A.; reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"La letra explícita de esta última disposición normativa, junto a la interpretación sistemática de la norma que regula las facultades de la autoridad de aplicación de la EEAOC (su Directorio), permiten inferir que no resulta aplicable supletoriamente -como lo señala el TFA- para la impugnación de la tasa de servicio de la ley 5020, el régimen de recursivo que prevé el art. 99 in fine del CTP."

"Tal criterio doctrinario se encuentra legalmente consagrado en el artículo 43 inciso 2° de la Ley 4.537 (Ley de Procedimientos Administrativos), que considera como elemento esencial del acto administrativo el que tenga sustento en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa. La mencionada normativa es clara al establecer en su artículo 48 que el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable ante la falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado."

"La Sentencia nº 138/19 del TFA, conforme lo antes expuesto, consideró erróneamente que era admisible el recurso de apelación para cuestionar la determinación de deuda de la EEAOC, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda incoada por dicho ente autárquico y, en consecuencia, declarar la nulidad de dicho acto administrativo."

Citas textuales relevantes:

"A los fines del cobro judicial de las deudas morosas, constituirá título suficiente la boleta de determinación de oficio, notificada y consentida o firme en sede de la Estación Experimental, en la que se agota la vía recursiva."

"Por lo tanto Achieve, una vez que la EEAOC le determinó la deuda y en virtud del art. 98, puede impugnar dicha determinación; impugnación que si no se formula queda firme, consentida y con posibilidad de ser ejecutada" (cita del TFA que la Cámara considera errónea).

Razonamiento esencial: La Cámara entiende que el art. 12 de la Ley 5.020 dispone expresamente que la vía recursiva se agota en sede de la EEAOC, por lo que la admisión y resolución por el TFA del recurso de apelación previsto en el CTP fue ilegítima; esa actitud del TFA constituye una falsa causa del acto que se pretende anular, justificando la nulidad de su sentencia.

Costas: impuestas a la demandada Achieve S.A. por el principio objetivo de la derrota (art. 61 CPCyC por remisión art. 89 CPA).

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión unánime. La Dra. Masaguer redacta y fundamenta; la Dra. Nazur adhiere.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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