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Cámara de Apelaciones

VELIZ CARLOS MIGUEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO) s/ NULIDAD / REVOCACION

El actor demandó por nulidad y revocación del Acta de Infracción N° 0311, multas ($2.012.100) y secuestro de maquinaria por intervención en bosque nativo. La Cámara rechazó la demanda y confirmó las resoluciones administrativas impugnadas, por estar debidamente motivadas y ajustadas a la normativa provincial y al debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
594/21
Contencioso administrativo Nulidad de actos administrativos Bosque nativo Ley n? 8304 Multa ambiental $2.012.100 Secuestro de maquinaria Dnu 70/2023 (inadmisible para el caso) Debido proceso administrativo Iura novit curia Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Miguel Véliz, DNI 18.627.265, por apoderado Jorge Alberto Arroyo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán – Ministerio de Desarrollo Productivo – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y/o revocación del Acta de Infracción N° 0311, Resolución N° 152/2020 (que impuso multa de $2.012.100 y dispuso la retención del tractor), Resolución N° 06/2021 y Resolución N° 237/MDP (rechazo de recursos administrativos). Petición subsidiaria: nulidad de los actos por supuesto efecto del DNU 70/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se confirmaron las actuaciones y resoluciones administrativas impugnadas; se impusieron las costas a la actora. Reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de todo lo analizado, corresponde no hacer lugar a la acción de nulidad articulada por la parte actora en contra del Acta de Infracción N° 0311, de las Resoluciones Nº 152/2020 del 20/10/2020 y N° 6/2021 del 08/02/2021, dictadas por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelo; y de la Resolución N° 237 (MDP) del 22/06/2021 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo."

"Más allá de la inexistencia de regulación ambiental en el DNU en cuestión, no hay que perder el foco en que el acta de infracción fue labrada en fecha 14/08/2020 por agentes de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelo... por lo tanto, la norma que consagra la sanción impuesta a la parte actora se encontraba vigente al momento en que se labró el acta de infracción... Ergo, sus disposiciones resultan plenamente aplicables a la actora."

"De toda la exposición efectuada, luego del procedimiento seguido en legal forma por la administración pública, con la recepción de los argumentos vertidos por el accionante, no se advierte la existencia de elementos probatorios o alegación alguna que descalifique tanto la materialidad de los hechos en cuestión como la adecuada subsunción en el tipo infraccional y, por tanto, el Acta de Infracción como las resoluciones cuestionadas lucen con la suficiente y debida motivación, ajustándose a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley N° 4537."

(Voto coincidente de la Dra. María Felicitas Masaguer: "estoy de acuerdo con los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, por lo que voto en igual sentido.")

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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