ALDERETE SERGIO RICARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El accionante promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando que se deje sin efecto la intimación a iniciar trámites jubilatorios. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó el amparo y confirmó la intimación al encontrarse ajustada a la Ley N° 24.016 y al artículo 9° de la Ley N° 5.473, sin arbitrariedad ni lesión manifiesta de derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Ricardo Alderete.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para proteger derechos constitucionales (art. 14 bis y 17 CN y tratados) y dejar sin efecto la intimación dispuesta por Decreto N° 3296/5(Med)-23 que lo obliga a iniciar trámites para la jubilación ordinaria; pretende conservar ambos empleos para computar haberes y obtener un haber previsional más elevado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo; se impusieron costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado patrocinante del actor por $440.000; no se regularon honorarios al apoderado de la Provincia. Votos coincidentes de los Dres. Acosta y Casas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro que la intimación dispuesta por el Decreto N° 3296/5 no lesiona derecho alguno del amparista, toda vez que el agente que reúne los requisitos para gozar de la jubilación ordinaria, puede ejercer su derecho de acceder al beneficio de retiro, no quedando desamparado.
Así las cosas, y recordando que ninguno de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional reviste carácter absoluto, la normativa legal que regula el cese del contrato de empleo público (y de la estabilidad que el mismo conlleva), cuando el empleado reúne las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria (que pasará a sustituir los ingresos que el trabajador percibía de su empleador), no deja de representar una reglamentación razonable de las garantías previstas en el artículo 14 bis de la Carta Magna.
En definitiva, no puede predicarse en la especie la existencia de un derecho “cierto, indiscutible y transparente” en cabeza del actor, para oponerse a la intimación a jubilarse cursada por la Provincia de Tucumán, o para enervar los efectos de dicha intimación."
"IV) En razón de lo expuesto, atento que el accionante no ha fundado su pretensión en la existencia de un derecho cierto y apreciando que no se acreditó una conducta injusta o contraria a la ley de la Provincia de Tucumán que resulte lesiva con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de eventuales derechos y garantías constitucionales; concluimos que, en la especie, no se han configurado los presupuestos constitucionales del amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 37 de la Constitución de Tucumán y artículo 50 del Código Procesal Constitucional), por lo que corresponde rechazar la acción de amparo promovida por el Sr. Sergio Ricardo Alderete contra la Provincia de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. La Dra. María Florencia Casas adhiere “en idéntico sentido” al voto del Dr. Juan Ricardo Acosta.
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