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Cámara de Apelaciones

PAZ DE CORREA ELENA O PAZ ELENA s/ SUCESION

El cónyuge supérstite reclamó recompensa por mejoras realizadas en inmueble perteneciente al acervo hereditario. La Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia de grado que reconoció la recompensa por 44 cuotas del crédito hipotecario y rechazó la recompensa por mejoras por falta de prueba sobre fecha y financiamiento de las obras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
927/93
Sucesion Recompensa Mejoras Prueba Pericia tasadora Testimonial Credito hipotecario Adjudicacion Costas Comunidad de ganancias

¿Quién es el actor?

Apelante y incidentista Sr. Guillermo Dalmacio Correa, por intermedio de su apoderada Elena Caraccio.

¿A quién se demanda?

Heredera Elena del Carmen Correa (y sucesorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de derecho de recompensa por pagos de 44 cuotas del crédito hipotecario y, además, derecho de recompensa por mejoras/ampliaciones realizadas en el inmueble sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la recompensa por las 44 cuotas del crédito hipotecario y, en cambio, no hizo lugar al derecho de recompensa por mejoras; se impusieron las costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada establece en su parte dispositiva: 'I) RECONOCER EL DERECHO DE RECOMPENSA a favor del cónyuge supérstite CESAR DALMACIO CORREA, en contra de la heredera ELENA DEL CARMEN CORREA, por el valor de 44 cuotas del crédito hipotecario otorgado por Caja Popular de Ahorros para la adquisición de vivienda mediante Boleto de Compraventa de fecha 24/08/90 - individualizado como Cta. 15/09-...II) NO HACER LUGAR AL DERECHO DE RECOMPENSA POR MEJORAS del referido inmueble, conforme se considera. III) COSTAS por el orden causado. IV)...'."

"Pues bien, sobre la base de las pruebas ofrecidas y producidas en autos surge que el incidentista no logró acreditar esos extremos. Es por ello que, adelantamos, coincidimos con el temperamento asumido por el juez de grado. Es correcta la valoración de las pruebas producidas."

"Resulta probada la existencia de mejoras, ampliaciones o arreglos realizados en el inmueble y determinado el valor de la construcción original y la construida con posterioridad, pero del análisis integral de las constancias de autos, advertimos la ausencia de elementos probatorios concluyentes que permitan acreditar que las mejoras invocadas por el cónyuge supérstite fueron realizadas con posterioridad al fallecimiento de la causante y efectivamente sufragadas con bienes propios y no con bienes pertenecientes a la comunidad de ganancias."

"El testimonio de Fernando Chavarría -audiencia de fecha 20/02/2024- no resulta determinante, en tanto sus dichos no han sido corroborados por otros elementos objetivos que permitan dotarlos de la certeza necesaria para sustentar la pretensión. Manifiesta el testigo: 'Ha sido hace mucho tiempo (...) creo que habrá sido, más o menos, noviembre del '92 que yo he comenzado... por ahi (...).Se me pide una ampliación que daba a una cocina... como si fuese una ampliación de cocina...'."

"En definitiva, el reclamo del incidentista no puede proceder. No tiene derecho a recompensa por mejoras en el inmueble, pues no logró acreditar que fueron efectuadas con posterioridad al fallecimiento de la causante, ni que fueron financiadas con bienes propios y generaron un beneficio al inmueble."

Bloque dispositvo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la letrada Elena Caraccio, en el carácter de apoderada del Sr. Guillermo Dalmacio Correa, en contra de la sentencia de fecha 28/10/2024. II) IMPONER LAS COSTAS al apelante Guillermo Dalmacio Correa, conforme lo considerado. III) DIFERIR REGULACION DE HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; la decisión surge del acuerdo de la Sala (firmado por los Sres. Jueces Argiró, Méndez y Rojas).

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