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Tribunal Superior

TENSOLITE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Tensolite S.A. demandó por inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley provincial N° 8.834 que modifica la determinación de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Corte Suprema provincial rechazó la casación y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 8.834 por violar el principio de territorialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
65/16
Tensolite s.a. Provincia de tucuman Casacion Inconstitucionalidad Ley 8.834 Impuesto sobre los ingresos brutos Principio de territorialidad Base imponible Superposicion tributaria Costas

¿Quién es el actor?

Tensolite S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (representación letrada de la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 8.834 (modificatoria de la Ley impositiva N° 8.467) por entender que habilita la aplicación de alícuotas diferenciales computando ingresos obtenidos dentro y fuera de la Provincia, afectando el principio de territorialidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la casación deducida por la Provincia y confirmó la sentencia N° 524 (27/08/2018) de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 8.834. Se impusieron costas a la vencida y se reservaron pronunciamientos sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En definitiva, resulta evidente que la reforma introducida al art. 7º de la Ley N° 8.467 mediante el art. 1º de la Ley N° 8.834, considera los ingresos obtenidos en otras jurisdicciones para aplicar las diferentes alícuotas previstas. Esta circunstancia indica que, los ingresos extraterritoriales constituyen un parámetro cierto y concreto para determinar el incremento de la alícuota; lo cual luce contradictorio con la pretensión de la demandada que afirma que sólo grava los ingresos que corresponden a esta jurisdicción respetando el Convenio Multilateral. En consecuencia queda demostrada la superposición tributaria de contribuyentes que ejercen actividades en más de una jurisdicción."

2) "La separación conceptual de lo que la ley denomina como hecho imponible y como base imponible; no implica una desvinculación lógica de los referidos elementos, pues ambos están normativa y operativamente vinculados por el principio de territorialidad. En consecuencia, si el presupuesto fáctico o material del Tributo configurado por el hecho imponible está constitucionalmente circunscripto a la jurisdicción local, el presupuesto económico de la determinación del monto implicado en la base imponible no puede soslayar esa limitación; que es lo que ocurre cuando la norma determina una alícuota diferenciada más gravosa y por ende regresiva para los contribuyentes a quienes se les computan los ingresos de otras jurisdicciones."

3) Conceptos doctrinales reproducidos por el tribunal: "1) El Impuesto Sobre los Ingresos Brutos es un tributo 'territorial'... 2) El sustento territorial es el requisito contenido en la definición del hecho imponible... 3) A diferencia de lo que acontece en la mayoría de los tributos, ... en el impuesto a los ingresos brutos, ambas nociones aparecen conceptualmente separadas... 4) ... el conflicto no lo aporta el hecho generador sino el método elegido por la provincia para cuantificar la obligación de pago: la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Daniel O. Posse expone el fundamento principal; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhiere al preopinante; el Dr. Antonio D. Estofán adhiere y reproduce fundamentos de precedentes de esta Corte. El bloque dispositivo final confirma el rechazo de la casación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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