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Tribunal Superior

ARGENTI LEMON S.A. c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la resolución 20.738/2020 y la constitucionalidad de dos párrafos del art.10 de la ley 5020 (texto según ley 8708), cuestionando que la reglamentación configure un impuesto y no una tasa. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por constituir una mera discrepancia con la valoración y fundamentos de la Cámara, sin acreditar error de derecho o arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
238/20
Casacion Inadmisibilidad Tasa retributiva Resolucion 20.738/2020 Ley 5020 / ley 8708 Arbitrariedad Cosa juzgada Retencion Eeaoc Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Argenti Lemon S.A.

¿A quién se demanda?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) y otros (Provincia/entidades vinculadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 20.738/2020 de la EEAOC y de los dos últimos párrafos del artículo 10 de la ley provincial 5020 (texto según ley 8708); se sostuvo que la Resolución habría creado un tributo con caracteres de impuesto y no una tasa retributiva de servicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 27/12/2023; impuso costas a la vencida y reservó regulación de honorarios. Votos: los Dres. Leiva (preopinante), Posse y Estofán votaron en sentido afirmativo y la resolución final declara la inadmisibilidad conforme el apartado 4 del voto preopinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso intentado se advierte que el remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y que se ha cumplido con el recaudo del depósito. Sin embargo, existen otras vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, que serán explicadas a continuación, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; 304:819; 307:1121; 308:2172; y 310:1835; entre otros)."

"La sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que la impugnante, más allá de su extenso esfuerzo discursivo, no logra contrarrestar la base del razonamiento sentencial mediante el cual la Cámara rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la resolución 20.738/2020 emitida por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y de los últimos dos párrafos del art. 10 de la Ley Provincial 5020 (texto según Ley 8708). Más concretamente, se limita a proponer un nuevo análisis de la solución dada y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que la sentencia, al rechazar la demanda, evidenció el vicio de arbitrariedad y se apartó de jurisprudencia de la CSJN."

"En este orden de ideas, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido ... Por lo expuesto, hay que concluir que el recurso es inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia relevante; todos los vocales adhirieron a la inadmisibilidad (Leiva preopinante; Posse y Estofán adhieren).

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