RODRIGUEZ GONZALO c/ COLOMBO ENRIQUE OSCAR s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL - EXPTE. N° 7025/24
El actor promovió medida autosatisfactiva para que se ordene el ingreso y reparación de filtraciones de agua en el Dpto. “C” que, según alega, dañan unidades inferiores y la estructura del edificio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que ordenó readecuar la demanda y remitió autos a origen para continuar el trámite conforme arts. 471/474 CPCCT por entender reunidos prima facie los requisitos de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Rodríguez, con patrocinio del letrado José Ignacio Vázquez.
¿A quién se demanda?
Enrique Oscar Colombo (en su carácter de ocupante y padre del titular registral) y/o toda persona que ocupe el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva prevista en el art. 471 CPCCT para permitir ingreso y realizar reparaciones (plomero, electricista, gasista, albañil) en el Dpto. “C” del piso 2 de Av. Salta 137, por pérdida de agua que daña unidades inferiores y la estructura del edificio, provocando riesgo de derrumbe.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario del actor contra el punto 3) de la providencia de fecha 12/12/2024 que había ordenado readecuar la demanda; se revocó dicho punto y se remitieron los autos a origen para continuar el trámite de la acción conforme arts. 471/474 CPCCT. No se pronunció sobre costas por tratarse de trámite inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho instituto -tutela autosatisfactiva- fue conceptualizado como una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial (cfr. Peyrano, Jorge W. 'Breve informe sobre la medida autosatisfactiva' en 'Medidas autosatisfactivas', T. 1, parte gral., 2° ed. Rubinzal- Culzoni, 2014, p. 48) Para la procedencia... el peticionante deberá acreditar sumariamente: 1. (...) 2. Un interés razonable en la prevención de un daño o de una conducta contraria a derecho, ofreciendo toda la prueba sobre la probabilidad del daño, su continuación o agravamiento o bien de la conducta ilícita que se describe. 3. (...) y 4. Que la tutela autosatisfactiva no depende de un proceso principal” (art. 471 CPCCT). Esta disposición fue incorporada a través de la reforma del Código de procedimientos de la materia establecida en ley N° 7637, a los efectos de brindar una mayor celeridad en los procesos."
"No obstante ello, de las constancias de autos, pondera el Tribunal que, prima facie, se encuentran reunidos los requisitos de procedencia arriba mencionados para cuanto menos dar debido trámite a la acción intentada (admisibilidad), con basamento en la documentación aportada. Se constata en efecto, de las fotografías certificadas y actas notariales labradas en el lugar de los hechos, que darían cuenta de los daños sufridos en sus unidades (primer piso y planta baja) como así también en los espacios comunes. Respecto de la urgencia de la medida, radicaría en que, de continuar la pérdida de agua denunciada, podría provocar el agravamiento de los daños evidenciados en el edificio y sus unidades traduciéndose en un peligro inminente tanto para los demás copropietarios como para el propio accionado."
"En mérito a lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión apelada debiendo remitirse los autos a origen a fin de que se imprima el trámite previsto en el art. 472 y ccdtes del CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ). No se registra disidencia en el bloque dispositivo final.
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