LUDEMANN CESAR GABRIEL c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A s/ PROCESOS DE CONSUMO - EXPTE. N° 5987/22
El actor reclamó por incumplimiento de garantía y privación de uso del vehículo en una acción de consumo. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación subsidiario, declaró admisible el hecho nuevo alegado en la Segunda Audiencia y ordenó que conste en el informe actuarial, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Ludemann César Gabriel (representado por el letrado Christian Aníbal Fernández).
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimiento de garantía y reparación del vehículo; se reclamaban daño patrimonial, daño moral y daño punitivo; en el incidente se alega privación de uso del vehículo (53 días entre el 12/09/2024 y el 04/11/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario; se declaró admisible el incidente de hecho nuevo planteado en la Segunda Audiencia y se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para su continuación. Además, se ordenó la modificación del informe actuarial de la Segunda Audiencia para que conste expresamente el planteo de hecho nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al primer requisito, relativo a que el hecho nuevo haya ocurrido después de la contestación de la demanda, se advierte que el evento que motiva este planteo efectivamente ocurrió con posterioridad a dicho acto. Según las constancias de la causa, la accionada contestó la demanda el 01/08/2024, sin que se haya interpuesto reconvención. Y la privación que se alega como hecho nuevo habría ocurrido posteriormente a ello, a partir del 12/09/2024, momento en el que la camioneta del actor habría sido retenida en la concesionaria sin ser reparada, incumpliendo la medida cautelar ordenada por la sentencia Nº 373 conforme lo argumentado. En consecuencia, cabe concluir que se ha cumplido con el primer requisito."
"En consecuencia, el Tribunal considera que se verifica el segundo requisito."
"En lo que respecta al tercer recaudo, esto es, que el hecho nuevo se haya alegado y probado oportunamente, el digesto de forma en su artículo 440 dispone que, si después de contestada la demanda o la reconvención, sobreviniere algún hecho sobre el derecho invocado por las partes, podrán alegarlo y probarlo durante la Segunda Audiencia, hasta antes de los alegatos. Esto efectivamente acontece en autos, por cuanto el hecho nuevo fue planteado en la etapa procesal oportuna, concretamente en la segunda audiencia, conforme consta en el registro audiovisual."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio y ordenar que conste en el informe actuarial sobre la Segunda Audiencia el planteo de hecho nuevo deducido en dicho acto por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del Tribunal (resuelto por mayoría) acuerda hacer lugar al recurso, declarar admisible el hecho nuevo y ordenar la modificación del informe actuarial; no se consignan disidencias en el bloque dispositivo final.
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