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Cámara de Apelaciones

SIERRA CAROLINA ELENA c/ ALMUNDO S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL) - EXPTE. N° 1865/23,

La actora demandó por daños y perjuicios contra la agencia de turismo Almundo S.R.L. por la frustración de un contrato de adquisición de pasajes aéreos. La Cámara confirmó la sentencia que declaró la competencia del fuero provincial y rechazó la excepción de incompetencia federal, por entender que el reclamo versa sobre un vínculo de consumo con la agencia y no sobre el contrato de transporte aéreo ni la navegación/comercio aéreo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1865/23
Almundo s.r.l. Competencia Jurisdiccion provincial Transporte aereo Agencia de turismo Accion de consumo Danos y perjuicios Excepcion de incompetencia Confirmacion Costas

¿Quién es el actor?

SIERRA CAROLINA ELENA (actora).

¿A quién se demanda?

ALMUNDO S.R.L. (agencia de turismo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por la frustración del viaje/contrato celebrado con la agencia; reintegro de US$ 4.800 más intereses; indemnización por daño moral y daños punitivos por montos indicados en la demanda; más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XVI° Nominación; se confirma la sentencia apelada; costas del recurso por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda, alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto es la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, sin perjuicio de ser resuelta la causa en su oportunidad, conforme las defensas opuestas por el demandado (cfr. CSJTuc., sentencia N° 342 del 29/3/2016; cc. sentencia Nº 62 del 22/02/201, entre muchas otras)."

"En autos, la actora persigue la reparación de los daños y perjuicios que dice haber sufrido debido a la frustración de un contrato celebrado con la agencia de turismo. ... la actora promueve demanda por daños y perjuicios contra ALMUNDO S.R.L., con el objeto de que se la condene a que: 1. Entregue la suma reintegrada a la demandada por Qatar Airways por la suma de US$ 4.800 con más 480 dólares de intereses; 2. Indemnice el daño moral, estimado en la suma de $ 1.500.000 para cada una de las partes, haciendo un total de $ 4.500.000, ... 3. Abone, en concepto de daños punitivos la suma de $ 9.000.000, ... 4. Todo con más intereses, gastos y costas. Además, señaló que no se demanda a ninguna compañía aérea sino que se trata de una acción de consumo en contra de la agencia Almundo a quien se le reclaman daños y perjuicios."

"La acción entablada consiste en un reclamo indemnizatorio de los daños que la agencia de turismo habría ocasionado a la actora por el pretenso incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato que vinculara a las partes. Es decir que el conflicto no tiene origen en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros, y se da entre particulares, fundado en normas de derecho común, por incumplimiento del principio de buena fe, deber de información y ejercicio de prácticas comerciales abusivas. No se debate el contrato de transporte aéreo en sí mismo sino los deberes emergentes del vínculo mercantil y de consumo entre aquéllas, invocando la normativa contenida en el CCyCN y la LDC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; esa mayoría constituye la decisión final.

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