FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Bali Hai S.R.L. por ejecución de honorarios y actualización de los mismos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la resolución de fecha 03/09/2024 y determinó la planilla de honorarios e intereses en $63.298,86 al 30/05/2024, imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I.
¿A quién se demanda?
BALI HAI S.R.L. (procedimiento de cobro ejecutivo; además el letrado accionante: Christian Aníbal Fernández)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por honorarios regulados y su actualización/planilla de honorarios e intereses; impugnación de la planilla de actualización practicada por el letrado Christian Aníbal Fernández.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se revoca/modifica la resolución de fecha 03/09/2024; se rechaza la planilla de actualización presentada el 15/06/2024 y se determina que la planilla de honorarios e intereses asciende a $63.298,86 al 30/05/2024; costas por el orden causado; se reserva regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 34 de la ley 5480 establece: “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta el momento de su pago efectivo y desde la fecha de regulación, de acuerdo con el índice de precios al consumidor de bienes y servicios, nivel general, proporcionado por la Dirección de Estadísticas de la Provincia para la ciudad de San Miguel de Tucumán, cuando correspondiera. Las sumas, actualizadas cuando correspondiera, devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual”."
"La notificación del reclamo al cliente y el plazo previsto para el pago por éste no significa que la deuda que ha comenzado a generar actualización e intereses regrese a su valor nominal.
En este aspecto, no debe confundirse el término fijado para el cumplimiento del pago del monto regulado (10 días desde la notificación) con la fecha desde que los honorarios son debidos y, por ende comenzaron a devengar los intereses correspondientes, que se sitúa en un momento anterior, que no puede sino coincidir con la fecha del fallo regulatorio (Cr. voto del Dr. Rene Mario Goane en sentencia n°1101 de la CSJT, del 07/08/2018).
En consecuencia, los intereses deben calcularse desde la fecha de la regulación de honorarios, es decir desde el 26/12/2023."
"La sociedad apelante fue notificada de la pretensión de cobro de los honorarios del letrado Fernández con fecha 16/05/2024, y el depósito que realizó Fuad Asfoura e Hijos data del 27/05/2024 ($255.506) y se comunicó al letrado Fernández el 30/05/2024 de tal depósito, realizando este último una aceptación parcial del pago en esa oportunidad; es entonces esa la fecha hasta hasta la que deben computarse los intereses es a partir de la efectiva notificación del depósito realizado por la actora."
"En consecuencia, en las concretas circunstancias del caso las fechas correctas para realizar la actualización de honorarios son: Fecha de inicio: 26/12/2023 (auto regulatorio); Fecha límite: 30/05/2024 (notificación del depósito).
Cálculos realizados con la página del Colegio de Abogados de Tucumán al 30/05/2024:
Importe original: $221.850; porcentaje de actualización: 43,70%; Intereses Acumulados: $96.954,86; Importe actualizado: $318.804,86.
Ahora bien, atento a que el pago depositado no es completo de acuerdo a lo prescripto por el art. 903 CCCN, corresponde que se impute el importe depositado en fecha 25/05/2024 en primer término a intereses ($255.506 - $96.954,86 = $158.551,14) y el remanente a cuenta de capital por honorarios; con lo que se obtiene un saldo en concepto de honorarios del letrado Fernández al 30/05/2024 de $63.298,86."
"Por consiguiente, la planilla presentada por el letrado Fernández el 15/06/2024, que aplica el interés de la tasa activa a los honorarios desde la fecha de su regulación (26 de diciembre de 2023) hasta la fecha de percepción mediante la transferencia bancaria (12 de junio de 2024), no resulta correcta y ni ajustada a derecho; como tampoco es correcta la planilla que presenta la parte actora, pues la fecha de inicio del cómputo de intereses no es a partir de que queda firme la sentencia de regulación de honorarios conforme se expuso anteriormente, sino a partir de la fecha de la regulación correspondiente (26 de diciembre de 2023), lo que implica que a la fecha en que se practica planilla -30/05/2024- existía un saldo por honorarios impago."
Dispositivo (transcripción relevante del fallo):
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. contra la sentencia de fecha 03 de septiembre de 2024, la que se revoca y modifica en el siguiente sentido: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la impugnación de planilla interpuesta por la sociedad actora en fecha 24 de julio de 2024 y, en consecuencia, RECHAZAR la planilla de actualización de honorarios presentada por el letrado Cristian Aníbal Fernández el 15 de junio de 2024. DETERMINAR que la planilla de honorarios e intereses asciende a la suma de $63.298,86, al 30 de mayo de 2024. II.- COSTAS, por el orden causado III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución lleva las firmas de los magistrados sin indicación de disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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