JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORREA NOEMI SUSANA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por incumplimiento contractual y pago de daños derivado de un plan de ahorro y requirió la entrega cautelar del vehículo adjudicado. La Cámara confirmó la medida cautelar innovativa ordenando la entrega del vehículo (o su reemplazo equivalente), por verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y rechazó las objeciones de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3569/24
Plan de ahorro Medida cautelar innovativa Entrega de vehiculo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Consumidor Art. 42 cn Clausula contractual art. 7 Costas Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Correa Noemí Susana.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega inmediata del vehículo adjudicado (Fiat Siena EL o su reemplazo equivalente) y reparación por daños (daño punitivo, daño moral y daño patrimonial) derivados del incumplimiento del plan de ahorro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de FCA y se confirmó el pronunciamiento de fecha 16/08/2024 que concedió la medida cautelar innovativa ordenando la entrega del vehículo en el término de diez días, con costas para la recurrente y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales, las constancias de autos y el derecho aplicable, el Tribunal anticipa que el recurso no será acogido, conforme las consideraciones que a continuación se exponen."

"En tal contexto, la actora requirió -y así fue concedida- el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que se ordene a la accionada a que cumplan con la entrega del vehículo Fiat modelo Siena EL o el modelo que lo reemplace en el mismo segmento y con similares prestaciones, al momento de la entrega, por considerar verosímil su derecho a ser adjudicado con la unidad, por haber satisfecho el pago de las 84 cuotas de su plan."

"De los términos contractuales predispuestos, a los efectos de poder dar cabal cumplimiento con la adjudicación de la que resultara beneficiaria la actora, a fin de evitar que este derecho 'caducara', la accionada debió poner a su disposición, los instrumentos necesarios a tal fin, informándola debidamente de ello y los pasos a seguir para que pudiera hacerse de su vehículo; lo que no hizo, pese a la intimación extrajudicial previa cursada."

"En suma, de los términos contractuales predispuestos, a los efectos de poder dar cabal cumplimiento con la adjudicación... la accionada debió poner a su disposición, los instrumentos necesarios a tal fin... lo que no hizo, pese a la intimación extrajudicial previa cursada."

"Por otra parte, y en relación a los agravios vinculados con el peligro en la demora, es preciso anticipar su rechazo... el peligro en la demora y el perjuicio irreparable se encuentran prima facie acreditados por las consecuencias que la falta de entrega del bien adjudicado produce dentro de un contexto socio económico desfavorable y el perjuicio del ahorrista en su vida cotidiana."

"Por todo lo expresado corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra el pronunciamiento del 16/08/2024, que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora, la que se confirma."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no se registra disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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