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Cámara de Apelaciones

PASTERIS SERGIO ENRIQUE c/ KASEM JUAN PABLO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su bicicleta y un taxi, reclamando indemnización y gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor/aseguradora por aplicación de la responsabilidad objetiva; rechazó los agravios y confirmó la condena por $11.266.580,33 (más intereses) y la imputación de costas a los recurridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4506/21
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Bicicleta vs taxi Danos y perjuicios Gastos medicos y rehabilitacion Prueba (llamado 911 Absolucion de posiciones) Carga de la prueba Costas Confirmacion de sentencia Indemnizacion $11.266.580 33

¿Quién es el actor?

Sergio Enrique Pasteris.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Kasem (conductor), Dora María Bustamante (propietaria) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora), citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/04/2021 (Av. Independencia y Alem), con reclamo de daño emergente (gastos médicos, rehabilitación, gimnasio, etc.) y demás rubros indemnizatorios; condena por $11.266.580,33 con más intereses según fallo de grado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y su aseguradora; se confirmó la sentencia de fecha 29/07/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago señalado; costas de la Alzada a cargo de los recurrentes; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Situada en ese marco normativo y luego de valorar las constancias probatorias de la causa, en particular el llamado al 911 para informar la ocurrencia del accidente así como lo declarado por el conductor demandado respecto al reconocimiento del hecho y de haber chocado al actor, la sentenciante concluyó que: '...el actor ha acreditado la ocurrencia del hecho, el contacto con la cosa riesgosa y los daños ocasionados como consecuencia del mismo…correspondía al demandado acreditar alguna de las eximentes de responsabilidad dispuestas en el C.C.yC., lo que no aconteció en autos, por lo que deberá responder por la consecuencias dañosas del hecho'."

"En definitiva, la prudente valoración de las escasas constancias probatorias de la causa conforme las reglas de la sana crítica permite formar convicción acerca de la existencia del hecho en las circunstancias relatadas por el actor. La prueba de absolución por sí sola no resulta concluyente para atribuir a la víctima una conducta reprochable que le haga pasible de ser indicado como responsable de los hechos de la causa. Tampoco se verifican en autos otros elementos de prueba que contribuyan en apoyo de la versión de los hechos introducida extemporáneamente (con posterioridad a la traba de la litis) por el conductor demandado en oportunidad de absolver posiciones, quien desmintió la versión dada en la demanda y alegó que el actor circulaba en su bicicleta por una arteria distinta a la denunciada y se interpuso en su trayectoria. A partir de ello, cobran vigencia los principios hermenéuticos antes desarrollados en torno al criterio estricto de valoración de la conducta de la víctima y la carga de la prueba."

"Al respecto, cabe recordar que la procedencia del reclamo a título de gastos médicos o terapéuticos debe, en su aspecto probatorio, valorarse con criterio amplio sin que sea necesaria la demostración exacta de los gastos hechos, en cuanto se correspondan razonablemente con las características de las lesiones sufridas. ... Tratándose de gastos médicos o terapéuticos, no es imprescindible la presentación de recibos, ni facturas. Solo se requiere que los mismos guarden adecuada relación con las lesiones que presenta la víctima, quedando su monto librado al prudente arbitrio judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Laura A. David y Álvaro Zamorano). No consta disidencia.

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