JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LORINI SONIA LEONOR c/ CENCOSUD S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)- EXPTE. N° 2149/21.

La actora demandó a Cencosud S.A. por uso indebido de tarjeta de crédito, exclusión de cargo y daños. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la exclusión del cargo y daño moral ($500.000) y, además, condenó en daño punitivo por $1.500.000 por conducta desaprensiva del proveedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2149/21
Dano moral Dano punitivo Defensa del consumidor Tarjeta de credito Exclusion de cargo Conducta desaprensiva Art. 52 bis ldc Indemnizacion Intereses Cencosud s.a.

¿Quién es el actor?

Sra. Sonia Leonor Lorini (DNI 17.578.340).

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A. (CUIT 30-59036076-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de consumos realizados con tarjeta de crédito (en particular compra "B&H PHOTO 800-606-6USA" del 14/02/2021 por U$S 799), cese de la persecución de cobro, y reparación por daños (daño moral y daño punitivo) derivados del uso indebido y del accionar de la proveedora.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se modifica la sentencia de primera instancia: se ordena la exclusión del cargo indicado y cese de cobranza; se confirma condena por daño moral en $500.000 (con intereses desde la firmeza) y se agrega condena por daño punitivo de $1.500.000 (con intereses). Costas de la alzada y honorarios conforme se expresa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acerca de la cuantía indemnizatoria, es sabido que la fijación del monto por daño moral resulta de difícil determinación por cuanto no se corresponde con pautas estrictamente objetivas, de manera que una vez demostrado el daño su cuantía queda sujeta a una prudente ponderación judicial. ... En el caso, en atención a la prueba reunida y como bien señala la sentencia de grado, puede concluirse que la actora atravesó un sinnúmero de circunstancias aflictivas que – entiendo – han sido debidamente justipreciadas por el Sr. Juez de grado en la suma de $500.000 la que se muestra adecuada en orden a procurar satisfacciones o contentamientos (art. 1741 CCCN) ..."

"De las constancias de autos surge evidente la existencia de una conducta desaprensiva hacia los derechos del consumidor, con proyecciones sociales. ... Se aprecia entonces que a las infracciones normativas jurídicamente trascendentes que se han enunciado (elemento objetivo del daño punitivo), cabe adicionar el hecho de que la conducta del proveedor demandado no luce como negligencia excepcional, sino como actuar antijurídico efectuado a sabiendas con grave desprecio a los derechos de la usuaria (elemento subjetivo). ... Dicha conducta, sin lugar a dudas, es merecedora de una sanción ejemplificadora. Por medio de esta multa civil debe procurarse que en lo futuro no se repitan acontecimientos de tal gravedad."

"Por consiguiente, ... estimo que el monto de la multa civil debe fijarse en $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), con más los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago."

(Se consignan además los antecedentes normativos y doctrinarios sobre el art. 52 bis LDC y la interpretación restrictiva que exige concurrencia de requisitos objetivos y subjetivos para admitir daño punitivo.)

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