OVEJERO MARTA BEATRIZ Y OVEJERO HERNAN ESTEBAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - EXPTE Nº 146/21
Demandaron acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble que alegan poseer desde hace más de 50 años. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la usucapión por entender acreditada la posesión hereditaria y no haberse probado la interversión del título ni el transcurso del plazo legal veintenal desde aquella interversión.
¿Quién es el actor?
Marta Beatriz Ovejero y Hernán Esteban Ovejero (actores), por intermedio de su apoderado.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Audelina P. de Ovejero y terceros presentados (Sras. Mónica Liliana Díaz y Norma Elena Díaz; intervención de la Defensoría Oficial por la sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre inmueble identificado con Padrón 63168, Los Barrientos, Aguilares — reclaman haber poseído el inmueble en forma exclusiva durante más de cincuenta años, pidiendo que se declare la adquisición por prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; se impusieron costas a los actores vencidos y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo valorado, concluyo que la parte actora no acreditó los extremos necesarios para la procedencia de su demanda de prescripción adquisitiva como sostuvo el Sentenciante, por lo que corresponde no hacer lugar el recurso de apelación interpuesto el 2/11/2023 (cfr. reporte SAE- 3/11/2023 historia SAE) por la Sra. Marta Beatriz Ovejero, en representación de la parte actora, contra la sentencia n° 502 del 25/10/2023 (SAE) dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial Concepción."
"Para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva resulta necesario que la parte acredite fehacientemente haber entrado en la posesión de la cosa, realizando actos de naturaleza de los señalados por el art. 2373 del Código Civil y que se mantuvo en el ejercicio de esa posesión en forma continua durante los veinte años necesarios para adquirir el dominio por el medio previsto en el art. 2524 inc. 7° de aquel (art. 4015 código cit) (Fallos: 291:139). Es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro..."
Bloque dispositivo final (transcripción): "I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 2/11/2023 ... II).- COSTAS del recurso se imponen a los actores vencidos (art. 60, 61 y 62 CPCCT). III).- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; voto del Dr. Roberto R. Santana Alvarado con adhesión de la Dra. María Cecilia Menéndez.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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