HENRIQUEZ JUAN JOSE Y OTROS c/ JIMENEZ GARCIA JOSE Y KARIME LIZA YANET s/ ACCIONES POSESORIAS - EXPTE. N° 142/22.
Los herederos promovieron acción posesoria de recobrar sobre un inmueble rural de 85 has. en Los Molles (La Cocha). La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución del inmueble a los actores y la liquidación por peritaje del lucro cesante correspondiente a la soja 2022.
¿Quién es el actor?
Juan José Henriquez (DNI 37.726.310), Martín Henriquez (DNI 40.088.457) y Sandra Elizabeth Zerillo (DNI 21.074.854), en carácter de herederos.
¿A quién se demanda?
José Jiménez García (DNI 17.077.156) y Liza Yanet Karime (DNI 29.723.241).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción posesoria de recobrar la posesión del inmueble rural sito en Los Molles (actualmente La Cocha), Pdo. Graneros, Pcia. de Tucumán, superficie 85 has. 1.356 m2; y reclamo de lucro cesante por la explotación agrícola (soja) realizada por los demandados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la restitución del inmueble a los actores en el plazo de 10 días desde la firmeza de la sentencia; se hizo lugar al reclamo de lucro cesante respecto del cultivo de soja 2022 y se dispuso su determinación mediante peritaje; las costas y costas de la alzada se impusieron a los demandados vencidos; honorarios a resolverse oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción posesoria interpuesta por los Juan José Henriquez, DNI N° 37.726.310, Martín Henriquez, DNI N° 40.088.457 y Sandra Elizabeth Zerillo, DNI N° 21.074.854, en contra de los demandados Sres. José Jiménez García, DNI N° 17.077.156, y Liza Yanet Karime, DNI N° 29.723.241 y ordenar a este restituir a los actores, en el plazo de 10 días desde que la presente obtenga firmeza, el inmueble ubicado en Los Molles, Dpto. Graneros -actualmente La Cocha-, Pcia. de Tucumán y tiene una superficie de 85 hectáreas 1.356 mts2, cuyas medidas son las siguientes: al norte cuenta con una extensión de 634,50 mts, al sur: 634,93 mts, al este: 1330,15 mts, y al oeste: 1353,40 mts, linda al norte con la propiedad José Linares, al sur con la Ruta Provincial N.° 334, al este con la propiedad denominada “Los Cinco”, y al oeste con la propiedad de Fernando Rodolfo Torres. Inscripto en el Registro Inmobiliario de la Pcia. a nombre de Superior Gobierno de la Provincia, Padrón Nº 94880, lote 18, circunscripción I, sección D, lámina 462, parcela 426A15, conforme lo considerado."
"Corresponde expedirme acerca del reclamo de lucro cesante efectuado por la parte actora. ... En este caso, en los autos caratulados 'Henríquez José Luján s/ Sucesión', expte. 386/07 obra acta inspección ocular realizada en fecha 6/4/2022 ... 'Se constata que el inmueble está sembrado en su totalidad con soja por José Jimenez Garcia DNI 17.077.156 (…)', por lo que surge como probado el hecho puntual del cultivo en ese periodo de tiempo. En consecuencia los herederos tiene derecho a la cuota parte del valor del cultivo de soja en el año 2022 cuyo monto será determinado mediante un peritaje específico referido al valor del precio de la soja por hectárea, luego de deducidos los gastos de cultivo y demás, en el periodo de la ejecución de sentencia."
"Si bien la parte demandada dijo que posee como continuadora de las Sras. María del Valle Henriquez, Nancy Henriquez y Ana Henriquez, no existe prueba alguna de que la invocada ocupación de las Sras. María del Valle Henriquez, Nancy Henriquez y Ana Henriquez se la había hecho con intención de excluir a los otros coherederos; desde que no se acreditó la interversión de título respecto de ellos. Por consiguiente, la sola declaración de voluntad de quien detenta la cosa es insuficiente para intervertir el título,..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dra. María Cecilia Menéndez voto razonado; Dr. Roberto Ramón Santana Alvarado adhirió "en idéntico sentido").
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