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Cámara de Apelaciones

MELIAN JUAN CARLOS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL) - EXPTE. N° 3059/16

El actor promovió acción contra Caja de Seguros S.A. por incumplimiento de cobertura del seguro de vida colectivo y otros reclamos derivados de su incapacidad por enfermedad psiquiátrica. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado: confirmó la exclusión de cobertura por patologías psiquiátricas pero hizo lugar parcialmente a la demanda por daño moral, fijándolo en $1.000.000; costas en el orden causado y reserva sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3059/16
Seguro colectivo Exclusion de cobertura Patologias psiquiatricas Dano moral Consumidor hipervulnerable Deber de informacion Ley 24.240 Poliza Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS MELIÁN, DNI N° 16.503.554.

¿A quién se demanda?

CAJA SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por cobertura de seguro de vida colectivo (incapacidad total, permanente y definitiva por neurosis depresiva grado IV), daño moral y daño punitivo; cumplimiento del contrato de seguro colectivo contratado por el Superior Gobierno de la Provincia como tomador.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; la Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda solo en lo relativo al daño moral, que se fija en $1.000.000 a la fecha de sentencia; se rechazó la aplicación de daño punitivo; costas en el orden causado; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar corresponde decir, que le asiste razón al a quo en cuanto receptó la defensa por tratarse de un supuesto de exclusion de cobertura o no seguro. Ello por cuanto de los terminos de la póliza de seguros acompañada por la parte demandada, surge del artículo 6 de la cláusula adicional de incapacidad física total permanente e irreversible que se encuentran expresamente excluidas de cobertura las patologías psiquiátricas y/o psicológicas. Y El contrato de seguros debe ser interpretado literalmente cuando sus términos son claros y no se prestan a confusión…"

"Respecto al daño moral, en las particulares circunstancias de la causa, la relación de consumo la relación entablada entre asegurado, tomador y aseguradora se rige en el cabal cumplimiento del deber de información, tanto en la etapa precontractual, cuanto en la celebración del contrato y liquidación del siniestro. El art. 42 de la CN establece como piedra angular de la protección del consumidor el derecho a una información adecuada y veraz. Ese derecho ha sido delineado en el art. 4 de la LDC en cuanto establece que esa información debe ser cierta, clara y detallada sobre las características esenciales del contrato."

"Concretamente no podemos hablar de mala fe del actor en tanto tenia razones valederas para creerse cubierto por el seguro colectivo que su propio empleador contrató. Por lo que en la especie el daño moral reclamado proviene del incumplimiento del deber de información en este caso en relación al asegurado en su condición de consumidor y además vulnerable. La omisión de la compañía de seguros en suministrar a su cliente información sobre el producto que estaba adquiriendo –un seguro de vida- con el estándar señalado en cuanto a su veracidad, claridad e integridad, es capaz de provocar consecuencias dañinas sobre aspectos no patrimoniales de la persona: su dignidad, tranquilidad espiritual y confianza, tornando procedente el daño moral."

(Dispositivo final extractado textualmente:)

"I.- HACER LUGAR a la apelación interpuesta por el actor en contra de la sentencia de fecha 14/06/24 , decisorio que, en consecuencia: SE REVOCA. Proveyendo la sustitutiva: I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda promovida por JUAN CARLOS MELIÁN, DNI N° 16.503.554, por intermedio de su letrado apoderado Miguel Ruben Mender, en contra de la CAJA SEGUROS S.A, solo en lo que respecta al daño moral el cual se fija a la fecha de la sentencia en $1.000.000 conforme a lo considerado. II.- COSTAS, en el orden causado. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime de dos votos coincidentes (Leone Cervera y Amenábar); el acuerdo adoptó la propuesta de la preopinante. No hubo disidencias que alteren el resultado mayoritario.

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