PALACIOS, GERARDO JORGE JESUS Y OTRO c/ JURADO, PORFIDIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los demandados interpusieron recurso de revocatoria contra el proveído que les requirió presentar la apelación con firma digital del patrocinante y del patrocinado. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la exigencia de firma digital, otorgando al letrado cinco días para presentar el escrito en formato PDF texto con firma digital bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
¿Quién es el actor?
No corresponde (es un recurso de revocatoria interpuesto por los demandados).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; recurrentes: Porfidio Jurado y Felipe Tito Jurado Anze, con patrocinio del Dr. Miguel Ángel Dilassio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la revocatoria del proveído de fecha 18/09/2024 que exigía la presentación de la apelación con firma digital del patrocinante y del patrocinado; los recurrentes alegaban que la exigencia contradecía el art. 170 del CPCC y violaba el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria. Se ordenó que el letrado apoderado presente, en el plazo de cinco días, el escrito titulado “Presentamos Apelación” en formato PDF texto con firma digital, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. No se impusieron costas. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros; la Dra. María Dolores Leone Cervera aparece en disidencia parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo demás, no es este Tribunal sino la ley (art. 4, CCCN) la que obliga al recurrente a actuar, por sí o mediante apoderado, con firma digital. En efecto, mientras el art. 157 del CPCC establece que “los expedientes serán íntegramente digitales”, el art. 288 del CCCN dispone que “los instrumentos generados por medios electrónicos” (entre los cuales se encuentran los “escritos judiciales”) requieren para su existencia de la “firma digital”."
"De ahí que no sea argumento válido que el original del escrito físico con firma ológrafa queda en poder del abogado como depositario. La razón es clara: el soporte papel es incompatible con el soporte digital del expediente, según el referido art. 157 del CPCC."
"NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada contra el proveído de fecha 18/09/2024. A fin de evitar el decaimiento de derechos, VENGA el letrado apoderado con “firma digital” y con formato PDF texto en el escrito titulado “Presentamos Apelación”, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Conforme a los argumentos expuestos en mi voto en disidencia en los autos “Abdelnur Juan Pablo y otra c. Aerolíneas Argentinas S.A s/ Sumario” ... entiendo que tal criterio comporta apartamiento del sistema concebido por el nuevo Código de Procedimientos (Ley 9531); a la vez que impone a los justiciables requisitos que las normas reglamentarias no exigen, y pueden provocar la pérdida de derechos... Con el dictado de la providencia de fecha 18/09/2024, que exige que venga el patrocinado y su patrocinante, ambos, con “firma digital” en escrito con formato PDF texto bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito, se verifica un vicio de nulidad manifiesta y trascendente que justifica su invalidación de oficio... En consecuencia... HACER LUGAR al recurso de revocatoria ... y DECLARAR LA NULIDAD de la providencia del 18/09/2024 y de todos los actos que sean su consecuencia."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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