MARTINEZ ARMANDO ANGEL c/ RAMOS MARIA DOLORES s/ COBRO EJECUTIVO
La demandada interpuso recurso de queja contra la providencia que rechazó su pedido de informes y rechazó la revocatoria con apelación en subsidio. La Cámara declaró inadmisible la queja por tratarse de resoluciones inapelables en el trámite de cumplimiento de sentencia y por no existir gravamen irreparable que justifique la vía.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ARMANDO ANGEL (actor en el cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
RAMOS MARIA DOLORES (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (cumplimiento de condena; se solicitaban informes del actuario sobre montos de condena, intereses, honorarios de letrados y martilleros; informe de fondos depositados; cuestiones vinculadas a daciones en pago).
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de queja deducido por la demandada el 09/03/2025; se declaró inadmisible la vía por ser la providencia recurrida una resolución inapelable en trámite de cumplimiento de sentencia y por no generarse gravamen irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación."
"Deducido recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales son rechazados mediante providencia de fecha 24 de febrero de 2025, el último en virtud de lo dispuesto por el art. 604 CPCC."
"Ingresando en el análisis de la causa, advertimos que asiste razón al Sr. juez de grado, por cuanto la norma mencionada dispone la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en el trámite de cumplimiento de sentencia, cual es el supuesto de autos."
"Por otro lado, se desprende que la providencia recurrida, es decir el rechazo de la producción de informe actuarial, no causa gravamen irreparable a la parte demandada. Pues, una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos; es decir, cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción (Lino Enrique Palacio 'Derecho Procesal Civil, T. III, 5ta. ed. 1979, págs. 1941/2)."
"En la especie, la decisión judicial atacada no genera una afectación definitiva e irreparable de los derechos de recurrente, toda vez que la parte interesada no se encuentra privada de la información requerida, sino que debe obtenerla por los medios ya disponibles y conocidos."
"Asimismo, respecto a la cuestión de las daciones en pago, el tribunal indica que la parte demandada ya tiene pleno conocimiento de los montos, carácter y destino de los fondos involucrados."
"Bajo tal contexto, y conforme lo prescripto por el art. 604 CPCC, el recurso de queja en tratamiento resulta inadmisible, y así se declarará."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución por acuerdo del Tribunal con firmas de los Dres. Cossio, Grunauer y Monteros; no surge disidencia (acuerdo unánime en el dispositivo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.