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Cámara de Apelaciones

BARRIENTOS, GABRIELA JESSICA c/ UEHARA MARTORELL, GERALDINE DEL CARMEN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N°: 393/20)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la demandada y redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $3.976.105,23, reencuadrando una cicatriz como daño estético (daño moral) y confirmando en lo demás la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
393/20
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Renta capitalizada Dano estetico/dano moral Pericia medica Formula vuoto/marshall/mendez Tasa de interes activa del bna Costas Cuantificacion indemnizatoria Reduccion de indemnizacion

¿Quién es el actor?

Gabriela Jessica Barrientos.

¿A quién se demanda?

Geraldine del Carmen Uehara Martorell y, en la medida del seguro, Compañía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (lucro cesante futuro), daño moral (incluido daño estético) y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y de la citada en garantía y se modificó la indemnización por incapacidad sobreviniente, que quedó fijada en $3.976.105,23; se impusieron las costas de la instancia en un 80% a las apelantes y 20% a la actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios; y se recomendó al juez de origen consignar el juzgado en el membrete de sus sentencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a ello, se advierte que el dictamen pericial del Dr. Pablo Vera del Barco indica que Gabriela Jessica Barrientos presenta 'cicatriz en cara posterior de tercio inferior de pierna lineal, horizontal de 12 cm . De largo y menos de 1 cm. de ancho, sin adherencias ni retracciones, autrófica. Otra cicatriz en cara posterior de talón, lineal, de 3 cm., sin adherencias, coloración normal'. Sin precisar que tal cicatiz produce una afectación funcional a la actora, le otorga por tal motivo una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,75%.

...

Así las cosas, la falta de demostración de una afectación funcional de Gabriela Jessica Barrientos en su miembro inferior derecho, o en sus sentidos, como consecuencia de la cicatriz que presenta, me llevan a apartarme del dictamen pericial y considerar que dicha lesión debe ser indemnizada no como 'incapacidad sobreviniente', sino como 'daño moral', en la especie, 'daño estético' (cfr. CCCTuc., Sala II, Moyano c. ByV Transportes S.R.L., Sentencia Nº 295, 27/05/2024).

Consecuentemente, la incapacidad parcial, permanente y definitiva de la actora queda reducida a un 10%, por lo que corresponde ajustar la indemnización fijada por el a quo. Así, tomando los restantes parámetros utilizados por el a quo, que no fueron objeto de cuestionamiento por las partes, la misma se establece en $3.976.105,23."

"Lucro cesante. Indemnización por incapacidad sobreviniente (valor actual de una renta constante). La apelante cuestiona, de manera genérica y abstracta, la aplicación de la fórmula matemática para cuantificar la indemnización por incapacidad sobreviniente, argumentando que arroja resultados exorbitantes y desproporcionados que no se condicen con la realidad de los daños y valores discutidos en el juicio. Ello no importa una crítica concreta y razonada contra la cuantía fijada por el a quo para el rubro, por lo que queda sellada la suerte adversa del agravio (arts. 777 y 778, CPCC)."

Bloque dispositivo final (transcripción relevante):

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada y la citada en garantía contra la Sentencia Nº 1754, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación, en fecha 18/08/2024 y, en consecuencia, modificar la indemnización por incapacidad sobreviniente, que queda fijada en $3.976.105,23.

II. IMPONER las costas de esta instancia en un 80% a las apelantes y en el 20% restante a la actora.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar) por coincidencia de votos; la Dra. María Dolores Leone Cervera se hallaba excusada. Ambos vocales votaron en igual sentido.

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