VITRIU CONSTANZA Y OTRO c/ SANATORIO PARQUE S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra Sanatorio Parque S.A. reclamando responsabilidad por hechos ocurridos en ocasión de atención médica. La Cámara rechazó el recurso del sanatorio y confirmó la providencia que tuvo por presentado y por parte a Ramón Vidal, concluyendo que los codemandados consintieron su intervención y que la cuestión quedó precluida y firme.
¿Quién es el actor?
María Constanza Vitriu y Ramón Vidal (actores).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Parque S.A. (entre otros: Ramiro Patricio Vides, Noelia Carmen González y la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios derivada de hechos vinculados a atención médica (acción de daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria con apelación interpuesto por Sanatorio Parque S.A. contra la providencia de fecha 07/10/2024 que tuvo por presentado al letrado Sebastián Giudice y admitió el apersonamiento de Ramón Vidal; la providencia fue confirmada en cuanto a los agravios. Se impusieron costas a la parte recurrente y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa, se desprende que la parte actora inicia demanda a través del letrado Pedro Rodolfo Giudice, quien invoca en su escrito postulatorio solamente la personería de la Sra. María Constanza Vitriu. Sin perjuicio de ello, el presentante acompaña poder para juicios otorgado por María Constanza Vitriu y Ramón Vidal (h); asimismo del cuerpo de demanda se observa que la caratula reza 'VITRIU CONSTANZA y VIDAL RAMON'. Igualmente, no obstante, de que del texto del escrito se desprenden voces tales como 'mi Mandante y su esposo', también se lee claramente 'mis Mandantes' y en el ofrecimiento probatorio punto 9, se ofrece 'Informe psicológico, tanto referido a María Constanza Vitriu como al Sr. Ramón Vidal'."
"De allí, puede concluirse que los demandados consintieron la intervención del Sr. Vidal como parte actora, en tanto no cuestionaron ninguna de las providencias que entendían al Sr. Vidal como litigante o parte procesal. Es que, los agravios del recurrente están dirigidos a cuestionar que el Sr. Vidal no era parte del proceso, cuestión que ya fue decidida en actos procesales que adquirieron firmeza, y en consecuencia los agravios se tornan inatendibles por mediar preclusión."
"Nótese que si la demandada consideraba que el escrito de demanda presentaba ambigüedades o carecía de claridad respecto a la legitimación activa de los actores, tenía la posibilidad procesal de cuestionarlo en el momento oportuno, solicitando su adecuación mediante la excepción correspondiente; sin embargo, no solo, no dedujo excepción o planteo alguno sino que optó por contestar la demanda en los términos en que fue planteada, bajo el claro entendimiento de que ambos progenitores, la Sra. Vitriu y el Sr. Vidal, promovieron conjuntamente la presente acción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el acuerdo final confirma el proveído cuestionado y dispone costas para la demandada recurrente.
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