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Cámara de Apelaciones

CANTOS NESTOR ROBERTO - HERRERA NILDA ELVIRA s/ SUCESION

El coheredero impugnó el inventario y avalúo judicial del inmueble hereditario y reclamó nulidad por no haberse valorado su perito de parte. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la pericia oficial y rechazó la impugnación y el planteo de nulidad, por estar la decisión ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3150/06
Sucesion Inventario y avaluo Pericia judicial Perito oficial Perito de parte Nulidad procesal Tasacion Valoracion inmobiliaria Costas Art. 386 cpcc

¿Quién es el actor?

Ricardo Humberto Cantos (coheredero), con patrocinio del Dr. Santiago Lucchini, interpone recurso de apelación y nulidad.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIII° Nominación (actuó como parte recurrida el coheredero José Luis Cantos al contestar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el inventario y avalúo practicado por la martillera pública María Teresa Coronel (21/11/2023 y aclaratoria 19/02/2024), se objeta que no se haya reconocido ni valorado el informe del martillero consultor de parte Gastón Céspedes, se denuncia falta de motivación, omisión de daños estructurales por incendio de 1999, y se cuestiona la base de cálculo de honorarios de la perito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de nulidad y el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de fecha 03/06/2024 que aprobó el inventario y avalúo practicado por la martillera Coronel, se impusieron las costas de esta instancia al apelante y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto original):

1) "Del planteo recursivo observamos que, si bien el Sr. Ricardo Humberto Cantos manifiesta su disconformidad con el fallo atacado, no puntualiza vicio de procedimiento alguno que no pudo conocerse con anterioridad al dictado de la sentencia y que habilite el planteo de nulidad, ya que los agravios se dirigen contra el contenido de la resolución y no encuadran en la premisa del art. 802 del CPCC..."

2) "La pericia oficial valuó la propiedad en la suma de $101.155.000, en tanto la tasación particular en $54.050.505."

3) "El informe por él presentado no reviste el carácter de inventario y avalúo, pues al no haber acuerdo de partes en relación al valor del inmueble, pasamos al marco de un inventario y avalúo judicial, tarea para la cual fue designada por sorteo la martillera Coronel (conf. art. 386 del CPCC)."

4) "La pericial realizada por la perito oficial sorteada no se trata sólo de un informe, sino que es propiamente el inventario y avalúo de los bienes del acervo hereditario, aparte que se trata de un asesoramiento técnico de una auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas que amparan su actuación."

5) "el concepto de valor no es absoluto sino relativo y una misma cosa puede tener diferentes valores, depende de quien lo vea."

Citas textuales importantes:

"no reúne los elementos de imparcialidad que debe aunar este tipo de informe"

"Procederá también la nulidad por vía de recurso cuando la sentencia haya sido dictada en un procedimiento afectado por los vicios a que se refieren los Artículos 221 y 225..."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia; no se consignan disidencias en el bloque decisorio. Firmaron los vocales Argyro, Méndez y Rojas.

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