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Cámara de Apelaciones

VASQUEZ ELIZABETH DEL CARMEN c/ FIGUEROA OSCAR EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la sentencia de grado atribuyendo responsabilidad en un 80% al demandado y en un 20% a la actora, reduciendo y recalculando los rubros indemnizatorios y los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
28/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano emergente Dano moral Perdida de chance Smvm Intereses Atribucion porcentual de culpa (80%/20%) Costas

¿Quién es el actor?

Elizabeth del Carmen Vásquez (apoderado: Dr. Darío Antonio Figueroa).

¿A quién se demanda?

Oscar Eduardo Figueroa y Seguro Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (apoderada: Dra. Silvia Adriana Faiad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2019; indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño emergente, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, modificó la sentencia de primera instancia condenando a los demandados, en forma concurrente y solidaria, al pago de: daño emergente $160.000 (con intereses desde la fecha del hecho), pérdida de chance/incapacidad — primer período $2.737.892,39 (con intereses del 8% hasta la fecha de cálculo y luego tasa activa del Banco Nación) y segundo período $11.115.445,85 (con intereses desde la sentencia hasta el pago), y daño moral $1.600.000 (con intereses desde la sentencia). Se distribuyeron las costas 20% a la actora y 80% a la demandada. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conformidad con lo expuesto el art. 39 de la LNT dispone: Condiciones para conducir. Los conductores deben: b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito."

"De lo expuesto se desprende, que ni la demandada ni la actora tomaron las precauciones que ameritaba el cruce de la encrucijada de las calles Aristóbulo del Valle y Ramón Simón, por lo que el cotejo de ambas conductas genera convencimiento de que ambas tuvieron incidencia causal en la generación del accidente, por su naturaleza y los riesgos propios de las circunstancias de tiempo y lugar en que aconteció el mismo. Razón por la cual la responsabilidad del siniestro se atribuye en un 20% a la parte actora y un 80% a la parte demandada."

"De esta manera corresponde a la fecha de cálculo de la sentencia de fondo de primera instancia la suma total de $18.605.357,50 (Primer período $3.422.365,49 + intereses del 8% de $1.288.684,69 + Segundo período $13.894.307,32). En función de la atribución de responsabilidad dispuesta por ésta Cámara los importes mencionados deberán ser reducidos en un 20% según lo considerado, por ello que corresponde modificar la sentencia y disponer el progreso del rubro en concepto de indemnización por incapacidad, por la suma de $14.884.285,99..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Cecilia Menéndez expuso los fundamentos y el Dr. Roberto R. Santana Alvarado adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencia.

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