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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN (DGR) c/ PANICCIA FLAVIA ANALIA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal y se trabó embargo sobre sumas a percibir por la demandada Paniccia; la resolución de grado declaró incumplida la medida y la responsabilidad solidaria de Refinería del Centro S.A. y otro. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Refinería del Centro S.A., por inapelabilidad derivada de la falta de contestación del traslado, confirmando la providencia atacada y con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6631/22
Ejecucion fiscal Embargo Responsabilidad solidaria Inapelabilidad Traslado no contestado Art. 185 ctp Art. 191 cpcct ley 9.531 Revocatoria y apelacion en subsidio Costas Refineria del centro s.a.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).

¿A quién se demanda?

Paniccia Flavia Analia; intervención de Refinería del Centro S.A. y Medina Raúl Antonio por responsabilidad solidaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por $102.863.021,34 (más intereses, gastos y costas) con embargo sobre sumas a percibir por la demandada; exigencia de hacer efectivo el apercibimiento del art. 185 CTP frente a supuesto incumplimiento del embargo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Refinería del Centro S.A. contra la resolución del 27/08/2024 (que tuvo por incumplida la medida de embargo y declaró la responsabilidad solidaria), imponiendo costas a la recurrente y reservando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis transcripto surge a todas luces que la resolución dictada resultaba inapelable para la recurrente, pues no contestó el traslado corrido a su parte, lo que torna aplicable el art. 191 CPCCT Ley N° 9.531 (y en igual sentido art. 146 CPCCT Ley N° 6.176), de aplicación supletoria conforme art. 192 CTP, que dispone: 'La resolución que se dictase, previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado'."

"Bajo tal contexto, al haberse notificado a Refinería del Centro S.A. del traslado ordenado por providencia del 19/02/2024 (acto que se llevó a cabo el 29/07/2024), y la falta de contestación del mismo, cabe concluir sin mayores esfuerzos que la resolución del 27/08/2024 resulta inapelable, por lo que el recurso fue mal concedido por la aquo, lo que así se declara, con imposición de costas a la recurrente (art. 62 CPCCT Ley N° 9.531)."

"En conclusión, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio concedido a la recurrente Refinería del Centro S.A. contra la resolución del 27 de agosto de 2024, con costas a a su cargo (art. 62 CPCCT Ley N° 9.531)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por los jueces L. J. Cossio y M. S. Monteros (acuerdo), sin disidencia expresada; el bloque dispositivo final declara el mal concedido y ordena costas.

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