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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ GOMEZ OMIL MARIA GABRIELA s/ EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió ejecución fiscal por deuda de CISI contra María Gabriela Gómez Omil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción opuesta y rechazó la ejecución, imponiendo las costas a la actora por la derrota y constatando que la deuda fue pagada con anterioridad al inicio del juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4807/24
Ejecucion fiscal Costas Derrota Pago anterior al juicio Excepcion procesal Municipio Cisi Articulo 600 cpcct Confirmacion Devolucion de ejecucion

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿A quién se demanda?

María Gabriela Gómez Omil (CUIL N° 27-31001951-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por pago de CISI correspondientes a períodos 05/2019 al 4°/2024 (Boleta de Deuda Cuenta Judicial N° 30286/2024).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la sentencia de 29/11/2024 que hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y rechazó la ejecución fiscal. Las costas de ambas instancias se imponen a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente se trata de un proceso de ejecución fiscal al que se aplica respecto a las costas, el artículo 600 del CPCCT (ley n° 9531) y antiguo artículo 550 del CPCCT (ley n° 6176). La norma dispone 'Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas'. ... Como principio, le está vedado al juez considerar otros aspectos para eximir del pago a quien resultó vencido; descartando, salvo supuestos excepcionales, toda valoración de la conducta de las partes o la índole de las cuestiones controvertidas. La excepción referida a las pretensiones de la contraria que hayan sido desestimadas es también consecuencia del criterio objetivo que informa el régimen de distribución de costas… (cfr. Palacio - Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 9, pg. 471)'."

"En el caso de autos no se observa razones valederas para apartarse del principio de la derrota. Como bien sostiene el juez de grado '...está suficientemente acreditado que la deuda documentada en la Boleta de Deuda Cuenta Judicial N° 30286/2024 había sido abonada íntegramente por la demandada con anterioridad al inicio del juicio de ejecución. De hecho, con la prueba documental acompañada por la actora en fecha 06/06/2024 y por la demandada en su presentación de fecha 10/06/2024, luce acreditado que el pago íntegro de la deuda se realizó el día 23/05/2024, mientras que la demanda de ejecución se presentó el día 28/05/2024'."

Dispositivo (transcripción literal):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora Municipalidad de San Miguel de Tucumán, contra la sentencia dictada el 29/11/2024, la que se confirma.

II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a la actora vencida, atento el resultado del recurso.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia; el acuerdo confirma la resolución del juez de grado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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