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Cámara de Apelaciones

VALLEJO DE PAZ MARIA VICTORIA DIONISIA JOSEFA s/ SUCESION

Se promovió incidente de inexistencia de acto jurídico contra presentaciones de fecha 18/06/2020 y 24/11/2020 por presuntas firmas apócrifas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inexistencia de esos escritos únicamente respecto de Eugenia Francisca María Paz, preservando la validez de las presentaciones efectuadas por María Elvira Paz y María Victoria Paz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7060/14-I1
Sucesion Inexistencia de acto juridico Firma apocrifa Pericia caligrafica Separabilidad de actos procesales Nulidad Legitimacion Apoderamiento Recurso de apelacion Costas.

¿Quién es el actor?

Coheredero Diego José Paz (asistido por el letrado Eduardo M. Calero), con adhesión de coheredero José María Paz.

¿A quién se demanda?

Las coherederas María Elvira Paz y María Victoria Paz y los herederos de la fallecida Eugenia Francisca María Paz (Guillermo José García Hamilton, Eugenia García Hamilton, Javier García Hamilton, Tomás García Hamilton y Benjamín García Hamilton).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de inexistencia de acto jurídico por presuntas firmas apócrifas en presentaciones de fechas 18/06/2020 y 24/11/2020 y nulidad de los actos que de ellas se hubieran derivado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de los herederos de Eugenia (Avellaneda). Se hizo lugar parcialmente al recurso de las Sras. María Elvira Paz y María Victoria Paz (Billone): la sentencia de grado que declaró la inexistencia de ambos escritos y la nulidad de sus consecuencias queda revocada en cuanto alcanza a las Sras. María Elvira y María Victoria Paz; la inexistencia y nulidad se mantiene únicamente respecto de la Sra. Eugenia Francisca María Paz (actualmente sus herederos). Se impusieron costas conforme lo consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir motivó su temperamento en el informe pericial presentado por la perito calígrafa Silvina Mariana Terraza, que expresa que las firmas insertas 'NO coinciden con la personalidad gráfica de la Sra. Eugenia Francisca Paz y NO fueron escritas por su puño y letra gráfica. Son apócrifas'."

"En definitiva, consideramos que el acto así realizado, si bien no puede producir efecto alguno respecto de la Sra. Eugenia Francisca Paz, si en cambio, produce efectos en relación a las Sras. Maria Elvira Paz y Maria Victoria Paz, ya que efectivamente participaron del acto y fueron debidamente representadas para expresar su voluntad, por lo que corresponde receptar parcialmente el recurso de apelación incoado por el letrado Marcelo Billone, el que prospera únicamente en relación a este punto."

"Otra conclusión esencial del Tribunal fue que 'cada pretensión conserva su individualidad y cada uno de peticionarios mantiene su legitimación procesal en forma independiente, dentro de un mismo y único proceso', por lo que la declaración de inexistencia derivada de la comprobación de la firma apócrifa afecta únicamente al sujeto cuya voluntad no ha sido expresada (la Sra. Eugenia), sin alcanzar a las demás intervinientes cuyas firmas no fueron cuestionadas."

(Voto mayoritario y bloque dispositivo: RESOLUCIÓN final reproducida en el dispositivo: I) NO HACER LUGAR al recurso de Avellaneda; II) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de Billone, revocando la sentencia de fecha 14/11/2024 en lo indicado y declarando la inexistencia de las presentaciones de fechas 18/06/2020 y 24/11/2020 únicamente con relación a la Sra. Eugenia Francisca María Paz.)

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