RIOS RAMON DANIEL c/ BANCO MACRO S.A. s/ AMPARO
El heredero del actor promovió amparo contra Banco Macro S.A. reclamando devolución de descuentos en haberes previsionales y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la apelación del banco y dejó sin efecto la sentencia aclaratoria que había impuesto $100.000 por daño punitivo, por improcedente utilización de la vía de amparo para esa condena.
¿Quién es el actor?
Ramón Daniel Ríos (actor fallecido; contesta su heredera Silvina Soledad Ríos).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que el banco se abstenga de debitar más del 40% de haberes previsionales y para que reintegre sumas descontadas en exceso; además se peticionó daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Macro S.A. contra la sentencia aclaratoria n.º 0896 de fecha 26/06/2024 y, en consecuencia, se dejó sin efecto dicha aclaratoria que había condenado al Banco al pago de $100.000 por daño punitivo; se impusieron costas como se consideran y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en la sentencia de fecha 07/12/2021, en la parte que aquí interesa, el Sr. Juez de grado declaró en los considerandos, bajo el título “Daño Punitivo”, que: '...En el presente caso, la demandada conociendo la prohibición legal de debitar de la cuenta previsional porcentuales mayores al 40% de la mensualidad depositada por ANSeS, afectó la casi totalidad de los haberes previsionales correspondientes al período octubre/noviembre 2020. Debió conocer el grave perjuicio que implicaría tal conducta en la subsistencia del actor jubilado; y ante la posibilidad de que esta situación se reitere, lo que se induce de la posición asumida por la demandada para justificar su proceder, denunciando que el actor poseería una deuda aproximada de $124 000, considero razonable aplicar al Banco Macro SA, una multa civil por $100 000', justificando su procedencia así como la graduación de su cuantía en expresas disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (cf. punto 3. de sus Considerandos). Mas luego, en la parte resolutiva, omite reflejar la condena de daño punitivo contenida en los considerandos de esa resolución."
"Por su parte, el art. 53 de la LDC establece: 'En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado'. De modo que conforme a lo expresamente normado por el referido artículo, el trámite que corresponde imprimir a las acciones de consumo es el proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del Tribunal ordinario competente. Tal trámite no puede ser asimilado con el previsto para la acción de amparo..."
"En suma, sin entrar en analizar respecto a la procedencia en el caso particular de la pretensión punitiva, lo cierto es que dentro del reducido marco cognoscitivo propio de la acción de amparo promovida por la parte actora, la misma deviene inadmisible por dicho carril procesal excepcional. El actor optó por encauzar su pretensión por la vía del amparo, con las limitaciones que ello trae aparejado y de las cuales no puede sustraerse."
"Finalmente, la solución arribada en orden al acogimiento de los agravios relativos a la improcedencia de la sanción prevista en el art. 52 bis LDC en marco procesal de autos, torna inoficioso entrar a analizar los restantes agravios vinculados con el planteo de nulidad de la resolución apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Álvaro Zamorano (preopinante) y Dra. Laura A. David (adhesión). La Dra. Marcela Fabiana Ruiz fue sorteada como tercera votante pero no integró la mayoría en la resolución final; el acuerdo se dictó por coincidencia de dos votos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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