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Cámara de Apelaciones

FRIAS SILVA MARIA c/ FRIAS SILVA JOSE Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION

Las sociedades demandadas apelaron la prórroga por 12 meses de la medida cautelar de intervención dictada en el incidente sucesorio. La Cámara confirmó la prórroga porque la finalidad para la que ha sido dictada la medida de intervención aún no se encuentra cumplida y existió conducta obstruccionista que impide el cumplimiento del cometido del auxiliar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10552/15-I1
Intervencion cautelar Prorroga Coadministracion Sucesion Conducta obstruccionista Informes reservados Sanciones pecuniarias Prueba societaria Costas Expediente sae

¿Quién es el actor?

María Frías Silva (coactoras: María Frías Silva e Isabel Frías Silva; actora en el pleito sucesorio).

¿A quién se demanda?

S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosecha S.A. (entre otros, en el contexto del incidente de intervención/coadministración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la prórroga por 12 meses de la medida cautelar de intervención (coadministración/interventor) ordenada en el marco del juicio sucesorio y las sanciones y medidas conexas; las sociedades apelan el punto I) de la resolución de fecha 07/06/2024 que dispone dicha prórroga.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las sociedades y se confirmó la prórroga por 12 meses de la medida cautelar de intervención; se impusieron las costas a cargo de S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosecha S.A.; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la finalidad para la que ha sido dictada la medida de intervención aún no se encuentra cumplida"

"Para comenzar nuestra motivación, consideramos importante precisar que existen dos cuestiones fundamentales que deben analizarse a la hora de resolver, en general, la prórroga de una medida cautelar. -Por un lado, se verifica si existen elementos nuevos que modifiquen las razones en virtud de las cuales la cautelar han sido dictadas; -Por otro lado, se pondera si en función de la actividad procesal desplegada y de la pendiente, resulta razonable la prolongación de la misma."

"no tenemos dudas que la labor de la magistrada resulta acertada, pues en este complejo escenario que han planteado las partes, y en la que interviene un fuerte grupo económico, resulta sumamente importante asegurar el curso de la intervención, pues este constituye un hábil medio probatorio para alcanzar el conocimiento de la verdad material vinculado con el movimiento societario y la transferencia de acciones, que por lo tanto no puede quedar frustrado ni a expensas de la parte demandada."

Asimismo, se transcribe el dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Alejandro Medina, en el carácter de apoderado de S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS y CULTIVOS Y COSECHA S.A., en contra del punto I) de la resolución de fecha 07 de junio de 2024, el que en consecuencia se CONFIRMA conforme lo considerado.

II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS y CULTIVOS Y COSECHA S.A.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adopta por el acuerdo de la Sala (no se consignan votos en disidencia en el texto aportado).

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