OVANDO ELIZABETH NORA Y OTRO c/ VILLARREAL SONIA ALICIA Y OTRO s/ DESALOJO
Los actores promovieron demanda de desalojo por intrusión del inmueble adjudicado por el IPVDU. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda al no acreditarse la posesión verosímil invocada por la recurrente y desestimarse la documental acompañada por ésta.
¿Quién es el actor?
ELIZABETH NORA OVANDO y JUAN LUIS LÓPEZ.
¿A quién se demanda?
SONIA ALICIA VILLAREAL y RENÉ FABIÁN CALISAYA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo por intrusión del inmueble adjudicado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU), con pretensión de restitución de la posesión.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada Sonia Alicia Villareal y se confirmó la sentencia de fecha 23/02/2024 que hizo lugar a la demanda de desalojo. Se imponen las costas de alzada a la recurrente y se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, atento a que los agravios esgrimidos no logran rebatir lo resuelto por el sentenciante, no cabe más que desestimarlos y, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Villareal." (voto Dr. Luis José Cossio)
"El razonamiento esbozado no resulta acertado, pues la prueba documental acompañada por la demandada es un instrumento privado, el que carece de valor probatorio por sí mismo. Por ello, contrario a lo sostenido por la recurrente, a ella como presentante del documento -negado- le incumbía la carga procesal de demostrar su autenticidad, conforme art. 302 CPCCT Ley N° 6.176 (y en igual sentido art. 322 CPCCT Ley N° 9.531) ... Así las cosas, estimo que la decisión de la Cámara de restarle valor probatorio por no estar reconocido debidamente, no se encuentra afectada de la arbitrariedad que la recurrente le endilga sino que, por el contrario, responde a las exigencias probatorias establecidas en nuestro sistema procesal." (voto Dr. Luis José Cossio)
"De esta manera, no se verifica en el caso la verosimilitud de posesión que pretende la recurrente, ya que la sola manifestación de la demandada y las pruebas producidas no alcanzan y resultan insuficiente para ello. En efecto, el juez al dictar sentencia está compelido a apreciar las pruebas de acuerdo a su prudente criterio, ajustándose a los principios de la sana crítica (art. 40 del CPCCT Ley N° 6.176, art. 136 CPCCT Ley N° 9.531)." (voto Dr. Luis José Cossio)
¿Cómo votaron los jueces?
la vocal Monteros propuso revocar la sentencia de grado y dictar sentencia sustitutiva: "I) RECHAZAR la demanda de desalojo promovida por ELIZABETH NORA OVANDO y JUAN LUIS LÓPEZ en contra de SONIA ALICIA VILLAREAL y RENÉ FABIÁN CALISAYA. II) COSTAS a la actora vencida. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad". (voto y dispositivo de la Dra. Monteros, en disidencia)
Bloque dispositivo final de la Sala (mayoría Cossio y Fajre): "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada SONIA ALICIA VILLAREAL contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2024, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS a la recurrente vencida. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
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